Madrid número 11 (BOCM-20210629-113)
Procedimiento 338/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN CABRERA DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 338/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CALERO frente a CENTRO DE
NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente
sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por don Juan Francisco Rodríguez Calero, contra,
CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor, la cantidad de 4.486,73 euros,
por los conceptos y períodos indicados.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2509-0000-00-0338-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere
sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la
misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de mayo de 2021.
(03/20.353/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210629-113
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN CABRERA DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 338/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CALERO frente a CENTRO DE
NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente
sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por don Juan Francisco Rodríguez Calero, contra,
CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor, la cantidad de 4.486,73 euros,
por los conceptos y períodos indicados.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2509-0000-00-0338-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere
sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la
misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de mayo de 2021.
(03/20.353/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210629-113
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA