Móstoles número 2 (BOCM-20210629-145)
Procedimiento 286/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 286/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. Borja López Tapiador Frente A Solaria Ingeniería y Construcción
Fotovoltaica SL, Grupo Teofi SL, Duran Redes y Comunicaciones SL y Bester Generación
SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal
siguiente:
“Estimo la demanda formulada por D. BORJA LÓPEZ TAPIADOR frente a Solaria
Ingeniería y Construcción Fotovoltaica SL, Bester Generación SLU, Durán Redes y Comunicaciones SL y Grupo Teofi SL, y condeno a las empresas Solaria Ingeniería y Construcción Fotovoltaica SL, Bester Generación SLU, Durán Redes y Comunicaciones SL y Grupo Teofi SL, de manera solidaria, a abonar al actor la cantidad de 1.279,41, con más 127,94
euros en concepto de 10% de interés por mora.
Se imponen las costas del proceso a la empresa Duran Redes y Comunicaciones, S.L.,
incluidos los honorarios del Sr. Ltdo. de la parte actora, con el límite legalmente establecido.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO TEOFI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a tres de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210629-145
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.277/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 286/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. Borja López Tapiador Frente A Solaria Ingeniería y Construcción
Fotovoltaica SL, Grupo Teofi SL, Duran Redes y Comunicaciones SL y Bester Generación
SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal
siguiente:
“Estimo la demanda formulada por D. BORJA LÓPEZ TAPIADOR frente a Solaria
Ingeniería y Construcción Fotovoltaica SL, Bester Generación SLU, Durán Redes y Comunicaciones SL y Grupo Teofi SL, y condeno a las empresas Solaria Ingeniería y Construcción Fotovoltaica SL, Bester Generación SLU, Durán Redes y Comunicaciones SL y Grupo Teofi SL, de manera solidaria, a abonar al actor la cantidad de 1.279,41, con más 127,94
euros en concepto de 10% de interés por mora.
Se imponen las costas del proceso a la empresa Duran Redes y Comunicaciones, S.L.,
incluidos los honorarios del Sr. Ltdo. de la parte actora, con el límite legalmente establecido.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO TEOFI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a tres de junio de dos mil veintiuno.
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(03/20.277/21)
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ISSN 1989-4791