Madrid número 10 (BOCM-20210629-107)
Procedimiento 1233/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1233/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE frente a ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., y DON PEDRO DEL ALCÁZAR NARVÁEZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto de fecha 15/6/2021 que aclara la
Sentencia n.º 166/2021 dictada con fecha 9/4/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la sentencia número 166/2021 de fecha 9 de abril de 2021 dictada
en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a
continuación se dice:
En el hecho probado segundo apartado I. donde dice “El día 2/10/2020 la empresa comunica la extinción de la relación laboral al trabajador demandante en forma verbal, sin que
se abonara suma alguna en concepto de indemnización por el cese”.
Debe decir: “El día 10/9/2020 la empresa comunica la extinción de la relación laboral
al trabajador demandante en forma verbal, sin que se abonara suma alguna en concepto de
indemnización por el cese”.
En el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 301,73 euros”.
Debe decir “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 150,87 euros”.
Debe decir “Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE contra ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre
dicho trabajador con fecha 10/9/2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su
libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales
que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a
dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de
BOCM-20210629-107
En el primer párrafo del fallo donde dice “Que estimando como estimo la demanda de
despido formulada por DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE contra ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 2/10/2020 condenando a la
empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con
las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de
los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta
la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de
incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 301,73 euros en concepto de
indemnización”.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1233/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE frente a ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., y DON PEDRO DEL ALCÁZAR NARVÁEZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto de fecha 15/6/2021 que aclara la
Sentencia n.º 166/2021 dictada con fecha 9/4/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la sentencia número 166/2021 de fecha 9 de abril de 2021 dictada
en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a
continuación se dice:
En el hecho probado segundo apartado I. donde dice “El día 2/10/2020 la empresa comunica la extinción de la relación laboral al trabajador demandante en forma verbal, sin que
se abonara suma alguna en concepto de indemnización por el cese”.
Debe decir: “El día 10/9/2020 la empresa comunica la extinción de la relación laboral
al trabajador demandante en forma verbal, sin que se abonara suma alguna en concepto de
indemnización por el cese”.
En el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 301,73 euros”.
Debe decir “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 150,87 euros”.
Debe decir “Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE contra ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre
dicho trabajador con fecha 10/9/2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su
libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales
que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a
dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de
BOCM-20210629-107
En el primer párrafo del fallo donde dice “Que estimando como estimo la demanda de
despido formulada por DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE contra ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 2/10/2020 condenando a la
empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con
las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de
los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta
la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de
incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 301,73 euros en concepto de
indemnización”.