Madrid número 21 (BOCM-20210629-121)
Procedimiento 1216/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1216/2019-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANIEL GONZÁLEZ MOLINA frente a PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, GRUPO EXCELTIA, S. A.,
GRUPO EXCELTIA, S. A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y Ases. Jur. Ayto.
Alcobendas sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Que Estimando la demanda interpuesta a instancia de don Daniel González Molina,
contra Grupo Exceltia, S. A., que no comparece pese a estar citados en forma y contra el
Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre don Daniel
González Molina, y la mercantil Grupo Exceltia, S. A., desde la fecha de la presente resolución (1/9/2020)) y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora, la cantidad de 842,16 euros, en concepto de indemnización y la cantidad de 2.827,82 euros
en concepto de salarios, que devengarán el 10% de interés por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución; al pago de esta última cantidad debo
condenar y condeno solidariamente el Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural de Alcobendas.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-1216-19 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
BOCM-20210629-121
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 265
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1216/2019-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANIEL GONZÁLEZ MOLINA frente a PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, GRUPO EXCELTIA, S. A.,
GRUPO EXCELTIA, S. A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y Ases. Jur. Ayto.
Alcobendas sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Que Estimando la demanda interpuesta a instancia de don Daniel González Molina,
contra Grupo Exceltia, S. A., que no comparece pese a estar citados en forma y contra el
Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre don Daniel
González Molina, y la mercantil Grupo Exceltia, S. A., desde la fecha de la presente resolución (1/9/2020)) y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora, la cantidad de 842,16 euros, en concepto de indemnización y la cantidad de 2.827,82 euros
en concepto de salarios, que devengarán el 10% de interés por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución; al pago de esta última cantidad debo
condenar y condeno solidariamente el Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural de Alcobendas.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-1216-19 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
BOCM-20210629-121
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.