Madrid número 21 (BOCM-20210629-130)
Procedimiento 1210/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 153

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 21 número Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1210/2020-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. ISABEL MARIA BALSERA CANSECO frente a EXCAVACIONES Y TRANSPORTES DIMA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D.a Isabel María Balsero Canseco,
contra la mercantil “Excavaciones y Transportes Dima S.A.” que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del
despido con efectos del día 30/09/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre D.a Isabel María Balsero Canseco y la mercantil “Excavaciones y Transportes Dima
S.A.” desde la fecha del despido 30/09/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 13.606,14 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a “Excavaciones y Transportes Dima S.A.” al pago
a D.a Isabel María Balsero Canseco la cantidad de 2.627,22 euros que devengará el 10% de
interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2519-0000-61-1210-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo
que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.279/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210629-130

Y para que sirva cautelarmente de notificación en legal forma a EXCAVACIONES Y
TRANSPORTES DIMA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.