Brunete (BOCM-20210629-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso centros educativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
— Infracciones leves:
a) Introducir animales u objetos no permitidos como vidrio, latas, etc.
b) Fumar en las instalaciones o zonas anexas.
c) Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las actividades o personal municipal.
— Infracciones graves:
a) Ocupar instalaciones y espacios públicos si autorización expresa del Ayuntamiento.
b) Realizar actividades no autorizadas o que posterior a su autorización contravengan las condiciones de este Reglamento.
c) Causar daños en los locales, instalaciones, materiales y demás bienes muebles
que se encuentren en los locales objeto de la cesión.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios sin autorización de
la Concejalía o entregar las llaves a personal ajeno al autorizado obviando
éste su responsabilidad de custodia de las llaves.
e) No atender de forma reiterada las indicaciones de la autoridad competente en
el buen funcionamiento de los servicios (actividades) y de las instalaciones.
f) No informar al Ayuntamiento del cambio o modificación de cualquiera de las
condiciones que hicieron posible la adjudicación del espacio educativo.
— Infracciones muy graves:
a) Una perturbación relevante de la convivencia en el espacio cedido que afecte
de manera grave a otros autorizados impidiendo incluso el desarrollo de las
actividades de los otros concesionarios.
b) Los actos de deterioro grave o pérdida de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos muebles propiedad del centro educativo, de la
administración local o de otro adjudicatario.
c) Los actos de pérdida o deterioro de la salubridad de los espacios educativos o
en los usuarios de las actividades.
d) Pérdida de la vigencia de la documentación requerida como esencial para la
obtención de la autorización o fraude en la documentación presentada.
e) La no observancia de los horarios autorizados para la actividad.
6.2. Sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves resultará de aplicación apercibimiento e imposición de multa de hasta 200 euros.
b) Por la comisión de las infracciones graves, multa de entre 200 y 300 euros, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
c) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de entre 300 y 500 euros, en
función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables
la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.
Será de aplicación normativa la Orden 2355/2019, de 29 de julio, art. 4.2 donde manifiesta que con la finalidad de sufragar los gastos originados por el uso de las instalaciones
podrán fijarse módulos de precios por la utilización así como el procedimiento para su percepción cuando la utilización origine gastos para la Administración local ; será de competencia municipal regular los importes o posibles compensaciones que serán cuantificadas
en el clausulado de la autorización demanial, según las características y condiciones de cada
actividad solicitada.
En el caso de que la actividad genere gastos en la cuenta de gestión del centro educativo, será responsabilidad del director/a del centro la advertencia del gasto en su informe al
Ayuntamiento sobre la conveniencia o no de la actividad, por lo que la entidad gestora de-
BOCM-20210629-45
7. Régimen económico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
— Infracciones leves:
a) Introducir animales u objetos no permitidos como vidrio, latas, etc.
b) Fumar en las instalaciones o zonas anexas.
c) Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las actividades o personal municipal.
— Infracciones graves:
a) Ocupar instalaciones y espacios públicos si autorización expresa del Ayuntamiento.
b) Realizar actividades no autorizadas o que posterior a su autorización contravengan las condiciones de este Reglamento.
c) Causar daños en los locales, instalaciones, materiales y demás bienes muebles
que se encuentren en los locales objeto de la cesión.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios sin autorización de
la Concejalía o entregar las llaves a personal ajeno al autorizado obviando
éste su responsabilidad de custodia de las llaves.
e) No atender de forma reiterada las indicaciones de la autoridad competente en
el buen funcionamiento de los servicios (actividades) y de las instalaciones.
f) No informar al Ayuntamiento del cambio o modificación de cualquiera de las
condiciones que hicieron posible la adjudicación del espacio educativo.
— Infracciones muy graves:
a) Una perturbación relevante de la convivencia en el espacio cedido que afecte
de manera grave a otros autorizados impidiendo incluso el desarrollo de las
actividades de los otros concesionarios.
b) Los actos de deterioro grave o pérdida de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos muebles propiedad del centro educativo, de la
administración local o de otro adjudicatario.
c) Los actos de pérdida o deterioro de la salubridad de los espacios educativos o
en los usuarios de las actividades.
d) Pérdida de la vigencia de la documentación requerida como esencial para la
obtención de la autorización o fraude en la documentación presentada.
e) La no observancia de los horarios autorizados para la actividad.
6.2. Sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves resultará de aplicación apercibimiento e imposición de multa de hasta 200 euros.
b) Por la comisión de las infracciones graves, multa de entre 200 y 300 euros, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
c) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de entre 300 y 500 euros, en
función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables
la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.
Será de aplicación normativa la Orden 2355/2019, de 29 de julio, art. 4.2 donde manifiesta que con la finalidad de sufragar los gastos originados por el uso de las instalaciones
podrán fijarse módulos de precios por la utilización así como el procedimiento para su percepción cuando la utilización origine gastos para la Administración local ; será de competencia municipal regular los importes o posibles compensaciones que serán cuantificadas
en el clausulado de la autorización demanial, según las características y condiciones de cada
actividad solicitada.
En el caso de que la actividad genere gastos en la cuenta de gestión del centro educativo, será responsabilidad del director/a del centro la advertencia del gasto en su informe al
Ayuntamiento sobre la conveniencia o no de la actividad, por lo que la entidad gestora de-
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7. Régimen económico