Brunete (BOCM-20210629-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso centros educativos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

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3.3. Pérdida de la condición de usuario.
El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y en particular en las
obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la
prohibición de acceder a las instalaciones.
4. Prohibiciones generales
Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de las instalaciones y espacios de
los centros escolares en horario fuera de la jornada lectiva y en los períodos no lectivos, con
carácter general no está permitido.
— Fumar en las instalaciones educativas ni por el usuario ni por los acompañantes.
— Introducir utensilios o envases de vidrio en las instalaciones y/o arrojarlos al suelo
de los patios.
— El acceso de animales a los recintos educativos, a excepción de los perros guía
para invidentes.
— Consumo de alimentos en los espacios educativos.
— El uso de los espacios educativos para impartir clases con el objetivo de obtener un
beneficio particular sin la previa autorización de la Administración Local.
5. Revocación de la autorización
Será competencia del Ayuntamiento de Brunete resolver la autorización total o parcialmente en los siguientes casos: Si el Director/a del centro informa al Ayuntamiento que
la cesión demanial está derivando en un perjuicio real para la actividad académica ordinaria del mismo o la actividad difiere del proyecto presentado en la solicitud o bien, se están
incumpliendo las cláusulas o condiciones en que fue concedida la autorización.
El Ayuntamiento resolverá si mantiene la autorización en sus términos originarios, o
la revoca total o parcialmente. En caso de revocarla parcialmente, se establecerá nueva
autorización con nuevas cláusulas de condiciones.
La revocación, sea total o parcial, no generará en ningún caso derecho a indemnización o compensación alguna a favor de quien obtuvo la autorización ni de cualquier otra
persona física o jurídica.

Toda persona física o jurídica que en el ámbito de la cesión de las instalaciones educativas utilice estos recursos patrimoniales será responsable civilmente, en los términos legalmente establecidos, de cualquier daño que pudiera acontecer, fruto de la actividad realizada, tanto en la propia dependencia en que se desarrolle la actividad, zonas anejas
necesarias para la concesión, sus materiales o en personas. Será de obligado cumplimiento
el abono de los gastos originados por posibles deterioros, perdidas o rotura de material del
centro, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de
la actividad.
Los solicitantes se comprometen a firmar escrito de compromiso a abonar los daños de
cualquier tipo o perjuicio en las instalaciones, así como adoptar medidas necesarias de vigilancia, mantenimiento y orden de la instalación utilizada.
El autorizado deberá estar en posesión de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados al inmueble o a las personas por el desarrollo de la actividad propuesta. Será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de la presente norma, un comportamiento negligente o mal uso de las
instalaciones y sus equipamientos.
Así mismo será responsable de sus pertenecías personales no responsabilizándose el
Ayuntamiento de Brunete de la pérdida o sustracción de prendas u objetos personales.
El Ayuntamiento de Brunete podrá establecer requisitos complementarios respecto al
uso por terceros, de las instalaciones de su propiedad y a su criterio si se considera que pueda existir un riesgo superior al comúnmente admitido derivado de los usos solicitados.
Una vez concedida la autorización, será responsabilidad específica de las entidades autorizadas para ello la apertura y cierre de los centros y el control de las personas que accedan al mismo.
6.1. Infracciones: Las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto

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6. Régimen de responsabilidades