Brunete (BOCM-20210629-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso centros educativos
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
—
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 153
como el compromiso de adopción de medidas de vigilancia, mantenimiento y orden de las instalaciones.
Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor para el período de la
actividad de todos los adultos que intervengan en la actividad y tengan relación con los menores.
Tratamiento de protección de datos.
Seguro de Responsabilidad Civil.
El plazo de subsanación de las solicitudes será de diez días hábiles, reclamado a instancia de la Concejalía de Educación si presenta errores u omisión la documentación aportada.
El órgano competente; Concejalía de Educación, resolverá la solicitud
manifestando la autorización o no de la actividad al interesado y en qué
términos o condiciones se autoriza la cesión demanial. La actividad no
podrá iniciarse hasta la notificación de autorización al interesado.
La Concejalía de Educación informará a la dirección del centro educativo
del uso de los espacios del centro en este horario, para su conocimiento.
A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de las instalaciones y espacios
de los centros educativos a toda persona o entidad que utilice éstas, en el ámbito de aplicación de la norma municipal; días lectivos fuera de la jornada y en días y períodos no lectivos y que accedan al recinto educativo para participar en las distintas actividades promovidas por el Ayuntamiento, equipo directivo, asociaciones de madres y padres, clubes y
Asociaciones, entidades públicas o privadas.
Serán igualmente tipificados de usuarios los diferentes promotores y ejecutores de las
actividades.
Cuando el usuario sea un menor de edad, serán responsables de las consecuencias de
sus actos sus padres o tutores legales.
El acceso a las instalaciones educativas supone la aceptación de las normas contenidas
en este Reglamento.
3.1. Derechos de los usuarios:
Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos en la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones públicas:
— Ser tratados con respeto y educación por todo personal público o privado que preste sus servicios en la instalación municipal.
— Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones municipales.
— Presentar por escrito las quejas, reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes.
— Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación vigente y en el presente
Reglamento.
3.2. Obligaciones de los usuarios:
Constituyen obligaciones de los usuarios en general.
— Hacer uso de las instalaciones y espacios educativos de acuerdo con las normas
generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad
en la que participen.
— Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación.
— Abonar las tarifas o precios establecidos por la utilización de la instalación o por la
actividad correspondiente, en los términos establecidos en las Ordenanzas Fiscales.
— Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas generales de
convivencia o no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones pueden
ser inmediatamente expulsados de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse.
BOCM-20210629-45
3. Usuarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
—
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 153
como el compromiso de adopción de medidas de vigilancia, mantenimiento y orden de las instalaciones.
Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor para el período de la
actividad de todos los adultos que intervengan en la actividad y tengan relación con los menores.
Tratamiento de protección de datos.
Seguro de Responsabilidad Civil.
El plazo de subsanación de las solicitudes será de diez días hábiles, reclamado a instancia de la Concejalía de Educación si presenta errores u omisión la documentación aportada.
El órgano competente; Concejalía de Educación, resolverá la solicitud
manifestando la autorización o no de la actividad al interesado y en qué
términos o condiciones se autoriza la cesión demanial. La actividad no
podrá iniciarse hasta la notificación de autorización al interesado.
La Concejalía de Educación informará a la dirección del centro educativo
del uso de los espacios del centro en este horario, para su conocimiento.
A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de las instalaciones y espacios
de los centros educativos a toda persona o entidad que utilice éstas, en el ámbito de aplicación de la norma municipal; días lectivos fuera de la jornada y en días y períodos no lectivos y que accedan al recinto educativo para participar en las distintas actividades promovidas por el Ayuntamiento, equipo directivo, asociaciones de madres y padres, clubes y
Asociaciones, entidades públicas o privadas.
Serán igualmente tipificados de usuarios los diferentes promotores y ejecutores de las
actividades.
Cuando el usuario sea un menor de edad, serán responsables de las consecuencias de
sus actos sus padres o tutores legales.
El acceso a las instalaciones educativas supone la aceptación de las normas contenidas
en este Reglamento.
3.1. Derechos de los usuarios:
Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos en la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones públicas:
— Ser tratados con respeto y educación por todo personal público o privado que preste sus servicios en la instalación municipal.
— Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones municipales.
— Presentar por escrito las quejas, reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes.
— Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación vigente y en el presente
Reglamento.
3.2. Obligaciones de los usuarios:
Constituyen obligaciones de los usuarios en general.
— Hacer uso de las instalaciones y espacios educativos de acuerdo con las normas
generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad
en la que participen.
— Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación.
— Abonar las tarifas o precios establecidos por la utilización de la instalación o por la
actividad correspondiente, en los términos establecidos en las Ordenanzas Fiscales.
— Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas generales de
convivencia o no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones pueden
ser inmediatamente expulsados de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse.
BOCM-20210629-45
3. Usuarios