Brunete (BOCM-20210629-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso centros educativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
La solicitud, junto con la documentación requerida se dirigirá al centro escolar con
una antelación mínima de treinta días hábiles, del inicio previsto de la actividad.
— Proyecto descriptivo de la actividad a realizar, objetivos, desarrollo, destinatarios, medidas de control y evaluación, ratio de alumnos por grupo (mínimo
exigible 8 alumnos/as).
— Calendario de ejecución (días y horario),.
— Instalación requerida.
— Persona física o jurídica responsable de la actividad. DNI del solicitante.
— Documento acreditativo de ser el representante de la Asociación (Fotocopia
de los Estatutos y última acta debidamente firmada por la directiva).
— Informe de estar al corriente con las responsabilidades de la Seguridad Social
y Hacienda.
— Declaración de compromiso de reparación por daños o perjuicios ocasionados
por la actividad hacia la instalación educativa o hacia terceros, así como el
compromiso de adopción de medidas de vigilancia, mantenimiento y orden de
las instalaciones.
— Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor para el período de la actividad de todos los adultos que intervengan en la actividad y tengan relación
con los menores.
— Tratamiento de protección de datos.
— Relación contractual.
— Seguro de Responsabilidad Civil.
El plazo de subsanación de las solicitudes será de diez días hábiles, reclamado a
instancia de la dirección del centro si presenta errores u omisión la documentación
aportada.
Será el Director del Centro de Educación Infantil y Primaria quien emitirá Informe
respecto a la propuesta de actividades, de su viabilidad o no en el centro educativo. Dicho informe junto a la solicitud y documentación presentada por el interesado será remitido al Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días hábiles respecto del inicio propuesto para la actividad.
El órgano competente; el Ayuntamiento, resolverá la solicitud manifestando la
autorización o no de la actividad al interesado y en qué términos o condiciones se
autoriza la cesión demanial. La actividad no podrá iniciarse hasta la notificación
de autorización al interesado.
2.2. Cesión de las instalaciones y espacios del centro educativo de 18:00 h
a 21:00h. Horario de actividades destinadas a la población en general.
La cesión de los espacios e instalaciones de los centros educativos, en esta
franja horaria, vendrá a atender una demanda de recursos de bienes de dominio público para la practica deportiva, educativa y cultural de la población en
general y que, desde la administración local en el ámbito de sus competencias,
ha de proporcionar para ofrecer este tipo de recursos y actividades en su municipio. Es por ello, que esta franja horaria atenderá las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que pretendan ofrecer actividades en el
municipio de Brunete del ámbito educativo, cultural y deportivo que garanticen el cumplimiento del objeto de este Reglamento.
La solicitud, junto con la documentación requerida se dirigirá al Ayuntamiento de Brunete, Concejalía de Educación, con una antelación mínima de treinta días hábiles, del inicio previsto de la actividad.
— Proyecto descriptivo de la actividad a realizar, objetivos, desarrollo, destinatarios, medidas de control y evaluación, ratio de alumnos por grupo
(mínimo exigible 8 alumnos/as).
— Calendario de ejecución (días y horario).
— Instalación requerida.
— Persona física o jurídica responsable de la actividad. DNI del solicitante.
— Documento acreditativo de ser el representante de la Asociación (Fotocopia de los Estatutos y última acta debidamente firmada por la directiva).
— Informe de estar al corriente con las responsabilidades de la Seguridad
Social y Hacienda.
— Declaración de compromiso de reparación por daños o perjuicios ocasionados por la actividad hacia la instalación educativa o hacia terceros, así
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BOCM-20210629-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
La solicitud, junto con la documentación requerida se dirigirá al centro escolar con
una antelación mínima de treinta días hábiles, del inicio previsto de la actividad.
— Proyecto descriptivo de la actividad a realizar, objetivos, desarrollo, destinatarios, medidas de control y evaluación, ratio de alumnos por grupo (mínimo
exigible 8 alumnos/as).
— Calendario de ejecución (días y horario),.
— Instalación requerida.
— Persona física o jurídica responsable de la actividad. DNI del solicitante.
— Documento acreditativo de ser el representante de la Asociación (Fotocopia
de los Estatutos y última acta debidamente firmada por la directiva).
— Informe de estar al corriente con las responsabilidades de la Seguridad Social
y Hacienda.
— Declaración de compromiso de reparación por daños o perjuicios ocasionados
por la actividad hacia la instalación educativa o hacia terceros, así como el
compromiso de adopción de medidas de vigilancia, mantenimiento y orden de
las instalaciones.
— Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor para el período de la actividad de todos los adultos que intervengan en la actividad y tengan relación
con los menores.
— Tratamiento de protección de datos.
— Relación contractual.
— Seguro de Responsabilidad Civil.
El plazo de subsanación de las solicitudes será de diez días hábiles, reclamado a
instancia de la dirección del centro si presenta errores u omisión la documentación
aportada.
Será el Director del Centro de Educación Infantil y Primaria quien emitirá Informe
respecto a la propuesta de actividades, de su viabilidad o no en el centro educativo. Dicho informe junto a la solicitud y documentación presentada por el interesado será remitido al Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días hábiles respecto del inicio propuesto para la actividad.
El órgano competente; el Ayuntamiento, resolverá la solicitud manifestando la
autorización o no de la actividad al interesado y en qué términos o condiciones se
autoriza la cesión demanial. La actividad no podrá iniciarse hasta la notificación
de autorización al interesado.
2.2. Cesión de las instalaciones y espacios del centro educativo de 18:00 h
a 21:00h. Horario de actividades destinadas a la población en general.
La cesión de los espacios e instalaciones de los centros educativos, en esta
franja horaria, vendrá a atender una demanda de recursos de bienes de dominio público para la practica deportiva, educativa y cultural de la población en
general y que, desde la administración local en el ámbito de sus competencias,
ha de proporcionar para ofrecer este tipo de recursos y actividades en su municipio. Es por ello, que esta franja horaria atenderá las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que pretendan ofrecer actividades en el
municipio de Brunete del ámbito educativo, cultural y deportivo que garanticen el cumplimiento del objeto de este Reglamento.
La solicitud, junto con la documentación requerida se dirigirá al Ayuntamiento de Brunete, Concejalía de Educación, con una antelación mínima de treinta días hábiles, del inicio previsto de la actividad.
— Proyecto descriptivo de la actividad a realizar, objetivos, desarrollo, destinatarios, medidas de control y evaluación, ratio de alumnos por grupo
(mínimo exigible 8 alumnos/as).
— Calendario de ejecución (días y horario).
— Instalación requerida.
— Persona física o jurídica responsable de la actividad. DNI del solicitante.
— Documento acreditativo de ser el representante de la Asociación (Fotocopia de los Estatutos y última acta debidamente firmada por la directiva).
— Informe de estar al corriente con las responsabilidades de la Seguridad
Social y Hacienda.
— Declaración de compromiso de reparación por daños o perjuicios ocasionados por la actividad hacia la instalación educativa o hacia terceros, así
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