Brunete (BOCM-20210629-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso centros educativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

Pág. 149

La cesión de los espacios de los centros educativos durante la vigencia del calendario
escolar, responderá a dos franjas horarias diferenciadas.
a) Horario de 16:00 h a 18:00 h. Cesión prioritaria de los espacios a las actividades
organizadas y dirigidas por la Administración educativa, el Ayuntamiento y las
Asociaciones de madres y padres del centro y cuyo destinatario serán exclusivamente los alumnos escolarizados en el centro y cuyo horario queda reservado para
actividades formativas, culturales o deportivas que ayuden a la conciliación laboral y familiar de las familias del centro. En este horario quedarán permitida la cesión de los espacios educativos cuyos destinatarios no sean los menores escolarizados en el centro siempre que exista disponibilidad de espacio y una vez
autorizadas las actividades prioritarias de esta franja horaria.
b) Horario de 18:00 h a 21:00 h. Cesión de las instalaciones para actividades de carácter educativo, cultural y deportivo cuyos destinatarios sea la ciudadanía en general y, organizadas y dirigidas tanto por el Ayuntamiento de Brunete como por
asociaciones del Municipio, clubes deportivos o empresas privadas.
1.1. Las actividades fuera del horario lectivo que requieran la utilización de las instalaciones educativas para su desarrollo, no podrán contravenir los objetivos generales de
la educación y del centro educativo y respetarán en todo momento los principios de igualdad, respeto y convivencia. Así mismo, quedarán supeditadas a la actividad docente y al
funcionamiento ordinario del centro debiendo realizarse de manera compatible con este.
1.2. Únicamente quedará autorizado el uso del dominio público para actividades promovidas por un fin educativo y de atención de la conciliación de la vida laboral y familiar
durante el período de 16:00h a 18:00 h las que, con carácter general, no tendrán un carácter lucrativo para el tercero (entidad organizadora), pudiendo no ser autorizadas por el
Ayuntamiento si no se cumple el requisito.
1.3. Toda actividad a realizar tendrá límite temporal: Las instalaciones de los centros
educativos públicos podrán ser utilizadas tanto en días lectivos (fuera del horario lectivo)
como en días no lectivos. Podrán ser utilizados de modo puntual, ocasional o bien con carácter regular y continuado a lo largo del curso escolar.
Las actividades tendrán una vigencia máxima de un curso escolar. La continuidad de
la actividad en el período lectivo siguiente quedará condicionada a la presentación de solicitud nuevamente a la dirección del centro educativo para su valoración de continuidad.
1.4. Los espacios demaniales objeto de cesión serán; instalaciones deportivas, aulas
o dependencias similares, salones de actos, bibliotecas, etc siempre que cumplan con los requisitos de la actividad propuesta.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Instrucción las instalaciones que
impartan el primer ciclo de educación infantil, igualmente, las instalaciones reservadas para
tareas de administración, áreas privadas del profesorado y las cocinas del centro.

2.1. Cesión de las instalaciones y espacios del centro educativo de 16:00 h a 18:00h.
Horario prioritario para actividades alumnos escolarizados en el centro.
Solo serán autorizadas actividades cuya ratio de demanda mínima sea de 8 alumnos/as.
En caso de concurrencia de dos o más solicitudes de actividades para un mismo espacio y horario, será de aplicación el orden de prioridad establecido en el Decreto 11/2018,
de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, o sus posteriores modificaciones:
1) Las organizadas por el Ayuntamiento de Brunete.
2) Las organizadas por la Administración educativa; Dirección del Centro educativo.
3) Las Asociaciones de madres y padres de alumnos del centro podrán hacer uso de
las instalaciones y espacios educativos conforme a este Reglamento y al art 5.4 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Los directores de los centros facilitarán la
integración de dichas actividades en la vida escolar.
4) Las organizadas por cualquier otra persona física o jurídica y siempre que quede
disponible el espacio si este no hubiese sido solicitado en tiempo y forma, según
el punto 2 de este Reglamento, por ninguno de los agentes educativos de los apartados anteriores.
El centro educativo tendrá preferencia de uso de sus instalaciones para sus actividades
docentes, a realizarse en días lectivos en horario no lectivo, pudiendo derivar en la revocación de la concesión realizada con anterioridad durante el tiempo necesario para dichas actividades incluidas en el PGA.

BOCM-20210629-45

2. Régimen de la autorización