Brunete (BOCM-20210629-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso centros educativos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Régimen de Cesión y
Uso de los Inmuebles e Instalaciones de los Centros Educativos de Titularidad Pública de
Educación Infantil y Primaria del municipio de Brunete.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 29 de abril
de 2021, aprobatorio del Reglamento Regulador del Régimen de Cesión y Uso de los Inmuebles e Instalaciones de los Centros Educativos de Titularidad Pública de Educación Infantil y Primaria del municipio de Brunete, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE CESIÓN Y USO
DE LOS INMUEBLES E INSTALACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTILY PRIMARIA DE TITULARIDAD
MUNICIPAL, FUERA DEL HORARIO LECTIVO
Serán objeto de este Reglamento los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria públicos del municipio de Brunete; “Batalla de Brunete” y “Ágora”.
Las dependencias y espacios de los Centros Educativos tienen como uso prioritario y
fundamental la actividad docente durante el Calendario Escolar autorizado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y, en horario de 9.00 a 14.00 (actividades lectivas) y de 14:00 a 16:00 (comedor escolar).
La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local hace corresponder a los municipios
las potestades reglamentarias y de autoorganización. Calificado como bien demanial y de
servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por asociaciones, entidades públicas o privadas, clubes culturales y deportivos y empresas del ámbito privado, de
acuerdo con el artículo 74.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento municipal al respecto.
Las dependencias de los centros educativos, por su condición de públicas, podrán ser
utilizadas para fines culturales, educativos y deportivos en beneficio de la comunidad y,
principalmente con carácter no lucrativo, atendiendo a lo establecido en el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, de regulación del uso de los inmuebles e instalaciones de los
centros educativos no universitarios en la Comunidad de Madrid en períodos no lectivos.
Prioritariamente, la franja horaria inmediatamente posterior a la jornada lectiva del centro,
atendiendo principalmente a una necesidad de conciliación familiar de los alumnos y las familias de los centros educativos queda reservada para las actividades destinadas exclusivamente a los alumnos escolarizados en el centro.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión de uso y
utilización de los inmuebles y espacios de los centros educativos de titularidad municipal,
en horario no lectivo, durante el calendario escolar y, en las jornadas no lectivas siendo estas los períodos de Navidad, Semana Santa , verano y días no lectivos, para la cesión de las
instalaciones para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social, promovidas por las distintas Concejalías del Ayuntamiento, Administración
educativa y otras entidades, Asociaciones, organismos o personas físicas o jurídicas, quedando excluido de la cesión las instalaciones reservadas a tareas administrativas o exclusivas del profesorado, así como las cocinas escolares.
BOCM-20210629-45
1. Disposiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Régimen de Cesión y
Uso de los Inmuebles e Instalaciones de los Centros Educativos de Titularidad Pública de
Educación Infantil y Primaria del municipio de Brunete.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 29 de abril
de 2021, aprobatorio del Reglamento Regulador del Régimen de Cesión y Uso de los Inmuebles e Instalaciones de los Centros Educativos de Titularidad Pública de Educación Infantil y Primaria del municipio de Brunete, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE CESIÓN Y USO
DE LOS INMUEBLES E INSTALACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTILY PRIMARIA DE TITULARIDAD
MUNICIPAL, FUERA DEL HORARIO LECTIVO
Serán objeto de este Reglamento los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria públicos del municipio de Brunete; “Batalla de Brunete” y “Ágora”.
Las dependencias y espacios de los Centros Educativos tienen como uso prioritario y
fundamental la actividad docente durante el Calendario Escolar autorizado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y, en horario de 9.00 a 14.00 (actividades lectivas) y de 14:00 a 16:00 (comedor escolar).
La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local hace corresponder a los municipios
las potestades reglamentarias y de autoorganización. Calificado como bien demanial y de
servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por asociaciones, entidades públicas o privadas, clubes culturales y deportivos y empresas del ámbito privado, de
acuerdo con el artículo 74.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento municipal al respecto.
Las dependencias de los centros educativos, por su condición de públicas, podrán ser
utilizadas para fines culturales, educativos y deportivos en beneficio de la comunidad y,
principalmente con carácter no lucrativo, atendiendo a lo establecido en el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, de regulación del uso de los inmuebles e instalaciones de los
centros educativos no universitarios en la Comunidad de Madrid en períodos no lectivos.
Prioritariamente, la franja horaria inmediatamente posterior a la jornada lectiva del centro,
atendiendo principalmente a una necesidad de conciliación familiar de los alumnos y las familias de los centros educativos queda reservada para las actividades destinadas exclusivamente a los alumnos escolarizados en el centro.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión de uso y
utilización de los inmuebles y espacios de los centros educativos de titularidad municipal,
en horario no lectivo, durante el calendario escolar y, en las jornadas no lectivas siendo estas los períodos de Navidad, Semana Santa , verano y días no lectivos, para la cesión de las
instalaciones para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social, promovidas por las distintas Concejalías del Ayuntamiento, Administración
educativa y otras entidades, Asociaciones, organismos o personas físicas o jurídicas, quedando excluido de la cesión las instalaciones reservadas a tareas administrativas o exclusivas del profesorado, así como las cocinas escolares.
BOCM-20210629-45
1. Disposiciones generales