El Boalo (BOCM-20210629-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Quinta. Comisión de Valoración.
Nombramiento y composición:
La Comisión de Valoración será nombrada mediante resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda, a efectos
de las posibles recusaciones legales.
Esta Comisión estará compuesta por el presidente, dos vocales y un secretario, quien
actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores
de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias
mediante resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se formulan reclamaciones se dictará una resolución donde se publicará el listado
definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
Septima. Proceso selectivo.—La selección de los aspirantes estará integrada por la
valoración de los méritos que a continuación se señalan, así como por la celebración de una
entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará ambas fases siendo el resultado
final la suma de las mismas.
Valoración de méritos:
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 10 puntos.
Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima, 4 puntos): Por cada año completo o
fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local, serán de 0,40 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.
b) Cursos de formación (puntuación máxima, 4 puntos): Serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos obtenidos en un período máximo de
cinco años y relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno, quedando excluido el curso de formación básica para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local. Los títulos, diplomas o
certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: la Academia
de Policía Local de cualquier comunidad autónoma, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de
Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, así como
los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el programa
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BOCM-20210629-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Quinta. Comisión de Valoración.
Nombramiento y composición:
La Comisión de Valoración será nombrada mediante resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda, a efectos
de las posibles recusaciones legales.
Esta Comisión estará compuesta por el presidente, dos vocales y un secretario, quien
actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores
de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias
mediante resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se formulan reclamaciones se dictará una resolución donde se publicará el listado
definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
Septima. Proceso selectivo.—La selección de los aspirantes estará integrada por la
valoración de los méritos que a continuación se señalan, así como por la celebración de una
entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará ambas fases siendo el resultado
final la suma de las mismas.
Valoración de méritos:
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 10 puntos.
Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima, 4 puntos): Por cada año completo o
fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local, serán de 0,40 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.
b) Cursos de formación (puntuación máxima, 4 puntos): Serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos obtenidos en un período máximo de
cinco años y relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno, quedando excluido el curso de formación básica para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local. Los títulos, diplomas o
certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: la Academia
de Policía Local de cualquier comunidad autónoma, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de
Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, así como
los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el programa
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