Las Rozas de Madrid (BOCM-20210629-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

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Se valorará en este supuesto los conocimientos y habilidades en el contenido del temario directamente relacionado con los cometidos del puesto de trabajo. Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.—La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en
esta fase.
El Tribunal hará públicas las relaciones de aprobadas de la fase de oposición, en las
que se indicará el número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación final de la fase oposición, para hacer alegaciones.
8.2. Fase de concurso (20 puntos máximo).—Los méritos se alegarán en el modelo
normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que corresponde al Anexo II de las presentes bases.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de RRHH.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha
límite el último día del plazo de presentación de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la instancia ni
acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase concurso, para hacer alegaciones.
La fase de concurso consistirá en la puntuación de los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:
8.2.1. Experiencia profesional en el puesto de trabajo (hasta un máximo de 10 puntos): Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en cualquier categoría encuadrada en Agrupaciones Profesionales (Grupo E), se valorarán a razón de 0,04
puntos por mes efectivo de servicios prestados. No se valorarán los dos primeros años por
ser requisito para la participación de la convocatoria.
8.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 10 puntos, impartidos por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, demás Administraciones Públicas,
Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por las Universidades y Colegios Oficiales, así como los impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o
certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración, siempre
que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
de trabajo solicitado. Se atenderá al siguiente baremo:
De 20 a 30 horas superadas: 0,20 puntos por curso.
De 31 a 60 horas superadas: 0,50 puntos por curso.
De 61 a 120 horas superadas: 1 punto por curso.
De más de 120 horas superadas: 1,50 punto por curso.

En el certificado, diploma o título de los cursos de formación deberá acreditarse el número de horas realizadas. En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas. El resto de los créditos se computará por 10 horas con el fin de determinar su duración,
salvo en el caso de que en el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho cómputo.
Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas, no se puntuarán. Sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante original o fotocopia debidamente compulsada.
No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios
seguido para la obtención de un título académico.

BOCM-20210629-54

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