Las Rozas de Madrid (BOCM-20210629-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 153

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: Un funcionario de carrera o un laboral fijo del subgrupo C2 o superior
designado por este Ayuntamiento y su suplente.
— Secretario: Un funcionario de carrera o un laboral fijo del subgrupo C2 o superior
designado por este Ayuntamiento y su suplente.
— Vocales: un mínimo de tres miembros nombrados entre funcionarios de carrera o
personal laboral fijo del subgrupo C2 o superior designado por este Ayuntamiento y su suplente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
La pertenencia de los miembros del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de
selección.
Los aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente a disposición del Tribunal por si este
solicite su identificación durante el proceso selectivo.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los
que consten marcas o signos de identificación.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición:
8.1. Fase de oposición (20 puntos máximo): constará de dos ejercicios, obligatorios
y eliminatorios, que serán puntuados de 0 a 10 puntos.
8.1.1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): consistirá en la cumplimentación de un
cuestionario de 40 preguntas de tipo test sobre el conjunto del temario contenido en el anexo
I de las presentes bases. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo una de
ellas la correcta, durante un plazo máximo de sesenta minutos.
El cuestionario será calificado de 0 a 10 puntos a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta, y no tendrá penalización la respuesta en blanco, incorrecta o con respuesta múltiple, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio.
El Tribunal podrá valorar la necesidad de realizar preguntas de reserva.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación del primer ejercicio, para hacer alegaciones.
8.1.2. Segundo ejercicio (10 puntos máximo): consistirá en la realización de una
prueba práctica relacionada con los contenidos del temario y directamente relacionado con
los cometidos del puesto de trabajo. El Tribunal propondrá un mínimo de 2 pruebas prácticas y el aspirante dispondrá de 5 minutos para elegir una de las pruebas planteadas, y dispondrá de 30 minutos para su realización en los cuales no será posible cambiar de prueba.
El ejercicio será realizado con las herramientas, maquinaria o equipamiento que al
efecto disponga el tribunal.
El ejercicio segundo se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar
el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos.

BOCM-20210629-54

8. Sistema de selección