Madrid número 13 (BOCM-20210629-116)
Ejecución 69/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid EN SUSTITUCIÓN.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 69/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ABDERRAHIM AMANZOU frente a PAISAJISMO OASIS
MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto
que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. ABDERRAHIM AMANZOU frente a la demandada PAISAJISMO OASIS MADRID SL,
parte ejecutada, por un principal de 23.875,40 (8.969,20 euros de indemnización
más 14.906,20 euros de salarios de tramitación), más 1.193,77 euros, 2.387,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación en que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0069-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de PAISAJISMO OASIS MADRID SL a favor
del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0069-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ”
BOCM-20210629-116
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid EN SUSTITUCIÓN.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 69/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ABDERRAHIM AMANZOU frente a PAISAJISMO OASIS
MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto
que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. ABDERRAHIM AMANZOU frente a la demandada PAISAJISMO OASIS MADRID SL,
parte ejecutada, por un principal de 23.875,40 (8.969,20 euros de indemnización
más 14.906,20 euros de salarios de tramitación), más 1.193,77 euros, 2.387,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación en que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0069-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de PAISAJISMO OASIS MADRID SL a favor
del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0069-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ”
BOCM-20210629-116
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: