Madrid número 13 (BOCM-20210629-117)
Ejecución 62/2021
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

Pág. 259

(artículo 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se
ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (artículo 281.2.c
LRJS), si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con
dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.
Según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, se encuentra trabajando por cuenta ajena para una nueva empleadora, concretamente para la empresa QUERIDO AGUIAR VIDAL HUMBERTO el 25.05.2020 causando baja en la misma el 10.08.2020, y para la empresa REHABILITACIONES QUERIDO,
S.L. del 11.08.2020 hasta el 21.08.2020, del 22.09.20202 al 23.01.2021 y desde el
01.02.2021 hasta la actualidad, respecto de la cual no ha traído las nóminas, por lo que se
presume que su retribución en dicha nueva empleadora es igual a superior a la del salario
declarado probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación.
Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:
d Del 19.03.2020 al 24.05.2020: 66 días.
d Del 22.08.2020 al 21.09.2020: 30 días.
d Del 24.01.2021 al 31.01.2021: 8 días.
Así las cosas, procede el importe total de 5.798 euros en concepto de salarios de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la extinción de la relación laboral que unía a D. DANIEL GHIMFUS, con
la Empresa SOLINRE, S.L., condenando a la misma al abono de la suma de 4.752,69 euros
en concepto de indemnización; así como la suma de 5.798 euros en concepto de salarios de
tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para
el supuesto de insolvencia.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2511-0000-64-0062-21 y para pagos en ventanilla 2511-0000-64-0062-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

BOCM-20210629-117

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLINRE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.