Madrid número 13 (BOCM-20210629-117)
Ejecución 62/2021
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BOCM

MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 153

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Por Sentencia, núm. 3000/2020 de 10.12.2020 se estimó la demanda promovida por D. DANIEL GHIMFUS, contra la Empresa SOLINRE, S.L. declarando la improcedencia del despido practicado en fecha 18.03.2020, condenando a la demandada a la
readmisión del trabajador en iguales condiciones y en este caso al abono de los salarios de
tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de
55,75 euros/día; o al abono de una indemnización por importe de 2.606,51 euros.
SEGUNDO.- La referida sentencia fue notificada al demandante el 17.12.2020, notificándose a la demandada a través de edicto el 19.02.2021.
TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador, D. DANIEL
GHIMFUS ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la empresa QUERIDO AGUIAR
VIDAL HUMBERTO el 25.05.2020 causando baja en la misma el 10.08.2020, y para la
empresa REHABILITACIONES QUERIDO, S.L. del 11.08.2020 hasta el 21.08.2020, del
22.09.20202 al 23.01.2021 y desde el 01.02.2021 hasta la actualidad. No se han aportado a
los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en la nueva empleadora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (en adelante LRJS), bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución
del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario
señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por
año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los
períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada solución.
SEGUNDO.- Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.
Al demandante, D. DANIEL GHIMFUS con una antigüedad de 12.11 2018 y con un
salario de 55,75 euros brutos diarios, le corresponde una indemnización por importe de
4.752,69 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos
aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión
se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución

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