Madrid número 13 (BOCM-20210629-117)
Ejecución 62/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

Pág. 257

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 62/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 138/21
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10.12.2020 se dictó Sentencia núm. 300/2020, con el fallo siguiente:
“Estimando íntegramente la demanda formulada por D. DANIEL GHIMFUS, contra
la Empresa SOLINRE, S.L., sobre Despido, debo declarar y DECLARO que la comunicación de fin de contrato realizada por la demandada el 18.03.2020 constituye un despido improcedente, condenando a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador
en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad
al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.606,51 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la
presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

SEGUNDO.- D. DANIEL GHIMFUS presentó escrito el 10.03.2021 solicitando la
ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 08.04.2021, convocándose a las partes a la
celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social.
TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad
demandada. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción
de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los
autos vistos para resolver.

BOCM-20210629-117

Estimando la demanda formulada por D. DANIEL GHIMFUS, contra la Empresa SOLINRE, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.568 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter
salarial sino resarcitorio”.