C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210629-24)
Convocatoria premios – Orden 250/2021, de 19 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
5. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida y cumplimentando en cada caso, los modelos de
impresos que indiquen las convocatorias. Los documentos que deben acompañar la solicitud son:
a) Los Anexos que establecen las convocatorias debidamente cumplimentados.
b) Currículum vitae del candidato.
c) Resumen del currículum vitae del candidato.
d) Memoria que justifique la candidatura.
e) El número de trabajos relevantes publicados del candidato que establezcan las
candidaturas.
f) Otra información adicional que pueda contribuya a la evaluación.
6. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 10
Notificaciones
Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos exclusivamente, respetando en todo momento lo previsto sobre derecho y obligación a notificarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el artículo 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
(Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo). A tal efecto, es obligado estar dado de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Jurados
Artículo 12
Selección de las candidaturas
1. Los jurados constituidos al efecto evaluarán las candidaturas en base a los criterios establecidos en el artículo 11.2 y formularán las propuestas de concesión de los premios en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de presentación
de candidaturas.
BOCM-20210629-24
1. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de los premios
“Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas”, se llevará a cabo por tres jurados,
uno para cada Premio en sus dos modalidades.
Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Presidencia del Jurado será ejercida por un científico de reconocido
prestigio nombrado por la Dirección General competente en materia de investigación.
b) Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por
la Dirección General competente en materia de investigación.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.
2. La evaluación de las candidaturas se hará en base a los siguientes criterios:
a) Descubrimientos relevantes en las áreas de investigación de los candidatos.
b) Desarrollo de líneas de Investigación novedosas y con proyección de futuro. Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.
c) Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (sólo en premios a
la carrera científica).
d) Reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación.
e) Trascendencia científica, y la repercusión social y económica, así como el reconocimiento nacional e internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
5. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida y cumplimentando en cada caso, los modelos de
impresos que indiquen las convocatorias. Los documentos que deben acompañar la solicitud son:
a) Los Anexos que establecen las convocatorias debidamente cumplimentados.
b) Currículum vitae del candidato.
c) Resumen del currículum vitae del candidato.
d) Memoria que justifique la candidatura.
e) El número de trabajos relevantes publicados del candidato que establezcan las
candidaturas.
f) Otra información adicional que pueda contribuya a la evaluación.
6. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 10
Notificaciones
Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos exclusivamente, respetando en todo momento lo previsto sobre derecho y obligación a notificarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el artículo 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
(Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo). A tal efecto, es obligado estar dado de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Jurados
Artículo 12
Selección de las candidaturas
1. Los jurados constituidos al efecto evaluarán las candidaturas en base a los criterios establecidos en el artículo 11.2 y formularán las propuestas de concesión de los premios en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de presentación
de candidaturas.
BOCM-20210629-24
1. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de los premios
“Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas”, se llevará a cabo por tres jurados,
uno para cada Premio en sus dos modalidades.
Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Presidencia del Jurado será ejercida por un científico de reconocido
prestigio nombrado por la Dirección General competente en materia de investigación.
b) Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por
la Dirección General competente en materia de investigación.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.
2. La evaluación de las candidaturas se hará en base a los siguientes criterios:
a) Descubrimientos relevantes en las áreas de investigación de los candidatos.
b) Desarrollo de líneas de Investigación novedosas y con proyección de futuro. Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.
c) Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (sólo en premios a
la carrera científica).
d) Reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación.
e) Trascendencia científica, y la repercusión social y económica, así como el reconocimiento nacional e internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.