C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210629-24)
Convocatoria premios –  Orden 250/2021, de 19 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

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Podrán presentarse a esta modalidad candidaturas de investigadores siempre que en el
momento de su presentación estén vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación tanto públicos como privados con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de la convocatoria.
Las candidaturas presentadas deberán estar basadas en una información razonada de
trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada y con una proyección de futuro en las disciplinas definidas en cada convocatoria.
3. Las candidaturas en ningún caso podrán ser presentadas por los propios candidatos.
Artículo 8
Formalización de candidaturas
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por iniciativa de investigadores o de instituciones científicas.
a) Candidaturas presentadas por personas físicas. Estas deberán estar presentadas
por un mínimo de tres investigadores proponentes, vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, identificándose uno de los firmantes como
investigador responsable e interlocutor con la Administración.
Las convocatorias podrán establecer que estas candidaturas sean avaladas por la
entidad a la que esté vinculada laboralmente el investigador responsable, mediante visto bueno del representante legal del organismo.
b) Candidaturas presentadas por personas jurídicas: Podrán ser entidades científicas,
universidades, centros de investigación, sociedades científicas o colegios profesionales con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de
Madrid.
2. La presentación de candidaturas para cada modalidad se hará cumplimentando los
modelos de impresos que se indiquen en la convocatoria.
Artículo 9
1. La cumplimentación y presentación de la candidatura y documentación correspondientes deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través del enlace correspondiente especificado en cada Orden de convocatoria. La Administración podrá consultar o
recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello según lo establecido por
el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. Los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan las formas de relacionarse las personas con las administraciones públicas.
3. El artículo 14.3 dispone que, las Administraciones podrán establecer la obligación
de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para aquellos colectivos de personas físicas en los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La Consejería competente en materia de investigación considera que
los destinatarios de esta orden, al ser investigadores de las universidades o centros/institutos/instituciones de investigación, tienen los medios electrónicos necesarios.
4. La presentación de las candidaturas se realizará de forma telemática conforme al modelo previsto en cada una de las convocatorias en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, dirigidas a la Consejería competente en materia de investigación, o en cualquiera de
los registros electrónicos de los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para
registrar la candidatura, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

BOCM-20210629-24

Presentación de candidaturas. Plazo