D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210629-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Collado Villalba para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 127
Octava
Pago de cachés
La Dirección General de Promoción Cultural abonará un porcentaje de los cachés de
los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del
porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Programación regular de temporada:
1.1. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por ciento del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de espectáculos
realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, bien en solitario o bien en
coproducción con otras compañías.
1.2. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 40 por ciento del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos sean
realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
2. Programación extraordinaria de Festivales: la Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 50 por ciento, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.
Novena
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de espectáculos de danza de compañías madrileñas en la Comunidad de
Madrid, en los municipios de la Modalidad Permanente en los que se acredite una población igual o superior a 15.000 habitantes y un presupuesto adjudicado por parte de la Red
de Teatros de la Comunidad de Madrid para el año de la solicitud mayor de 25.000 euros,
previa petición formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión
del Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y
la autorización expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente la solicitud y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un mínimo de cuatro compañías de danza madrileñas de al menos tres estilos
diferentes, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por ciento del caché correspondiente.
En los municipios de la Modalidad Permanente en los que se acredite una población
menor de 15.000 habitantes y un presupuesto adjudicado por parte de la Red de Teatros de
la Comunidad de Madrid para el año de la solicitud inferior a 25.000 euros, previa petición
formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector
General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y la autorización
expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva
durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por
ciento del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en
esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira
en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Promoción Cultural no financiará más del 70 por 100 del presupuesto anual de cada espacio escénico por temporada.
BOCM-20210629-31
Pago de cachés. Cláusula alternativa para espectáculos de danza
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 127
Octava
Pago de cachés
La Dirección General de Promoción Cultural abonará un porcentaje de los cachés de
los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del
porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Programación regular de temporada:
1.1. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por ciento del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de espectáculos
realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, bien en solitario o bien en
coproducción con otras compañías.
1.2. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 40 por ciento del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos sean
realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
2. Programación extraordinaria de Festivales: la Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 50 por ciento, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.
Novena
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de espectáculos de danza de compañías madrileñas en la Comunidad de
Madrid, en los municipios de la Modalidad Permanente en los que se acredite una población igual o superior a 15.000 habitantes y un presupuesto adjudicado por parte de la Red
de Teatros de la Comunidad de Madrid para el año de la solicitud mayor de 25.000 euros,
previa petición formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión
del Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y
la autorización expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente la solicitud y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un mínimo de cuatro compañías de danza madrileñas de al menos tres estilos
diferentes, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por ciento del caché correspondiente.
En los municipios de la Modalidad Permanente en los que se acredite una población
menor de 15.000 habitantes y un presupuesto adjudicado por parte de la Red de Teatros de
la Comunidad de Madrid para el año de la solicitud inferior a 25.000 euros, previa petición
formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector
General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y la autorización
expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva
durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por
ciento del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en
esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira
en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Promoción Cultural no financiará más del 70 por 100 del presupuesto anual de cada espacio escénico por temporada.
BOCM-20210629-31
Pago de cachés. Cláusula alternativa para espectáculos de danza