C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210629-23)
Bases subvenciones – Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cinco.
Anexos
1. Se suprimen los siguientes anexos de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda:
— Anexos VII.1, VII.3 y VII.4 de Justificación de la subvención.
— Anexos VII bis.1, VII bis.3 y VII bis.4 de Justificación de la subvención.
— Anexos VIII y VIII bis, “Convenio colectivo-Normativa laboral de aplicación”.
2. Se introduce un nuevo Anexo, Módulos de Formación Transversal, que se acompaña a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Delegación
Se delega en el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos
de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha Orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Conforme a la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en tanto persistan las limitaciones a la movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación
presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero,
quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad.
Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas
presenciales a través de aula virtual.
Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia
durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador.
Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo.
BOCM-20210629-23
Aula virtual
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cinco.
Anexos
1. Se suprimen los siguientes anexos de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda:
— Anexos VII.1, VII.3 y VII.4 de Justificación de la subvención.
— Anexos VII bis.1, VII bis.3 y VII bis.4 de Justificación de la subvención.
— Anexos VIII y VIII bis, “Convenio colectivo-Normativa laboral de aplicación”.
2. Se introduce un nuevo Anexo, Módulos de Formación Transversal, que se acompaña a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Delegación
Se delega en el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos
de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha Orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Conforme a la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en tanto persistan las limitaciones a la movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación
presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero,
quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad.
Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas
presenciales a través de aula virtual.
Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia
durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador.
Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo.
BOCM-20210629-23
Aula virtual