C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210629-23)
Bases subvenciones – Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los baremos estándar previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada
inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya
sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75
por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan
con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas
de ausencia por causa justificada.
— Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes
emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo.
c) En el programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de
larga duración, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación
de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo
de inasistencias que superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.
5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
Pág. 87
BOCM-20210629-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los baremos estándar previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada
inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya
sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75
por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan
con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas
de ausencia por causa justificada.
— Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes
emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo.
c) En el programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de
larga duración, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación
de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo
de inasistencias que superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.
5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
Pág. 87
BOCM-20210629-23
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