C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210629-23)
Bases subvenciones – Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar
el posible incumplimiento.
2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo V o V bis.
La cumplimentación del sistema de control mediante Anexo V o V-bis se realizará en
la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados”.
Cuatro. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
“25. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados
desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable o desde
el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la
ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013 y en el artículo 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013.
3. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario
y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, la justificación estará integrada por la siguiente documentación:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa
subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según modelo Anexo VII.2 o VII.2 bis.
2.o Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, cuantía de la subvención calculada sobre la base
de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar previstos en el artículo 7 y 14, según modelo Anexo XII o XII bis.
3.o Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada
alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.
4.o Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 del artículo 23.
5.o Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor,
deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a
la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección
adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.o En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en
los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
BOCM-20210629-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar
el posible incumplimiento.
2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo V o V bis.
La cumplimentación del sistema de control mediante Anexo V o V-bis se realizará en
la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados”.
Cuatro. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
“25. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados
desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable o desde
el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la
ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013 y en el artículo 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013.
3. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario
y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, la justificación estará integrada por la siguiente documentación:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa
subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según modelo Anexo VII.2 o VII.2 bis.
2.o Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, cuantía de la subvención calculada sobre la base
de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar previstos en el artículo 7 y 14, según modelo Anexo XII o XII bis.
3.o Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada
alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.
4.o Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 del artículo 23.
5.o Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor,
deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a
la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección
adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.o En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en
los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
BOCM-20210629-23
BOCM