C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210629-23)
Bases subvenciones –  Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración
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B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

cionarles el refuerzo de sus competencias profesionales y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.
2. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato en prácticas a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración.
b) Formación en competencias transversales de 100 horas, en los siguientes módulos:
Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas);
Competencias digitales básicas (20 horas) y Prevención de riesgos laborales (30
horas).
c) Tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo a la finalización del período de contratación.
3. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8
horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos
formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos
dentro del primer trimestre de contratación.
4. La formación se impartirá en modalidad presencial. La entidad beneficiaria de la
subvención será la responsable de expedir y entregar a cada persona desempleada que haya
finalizado con aprovechamiento su participación en el Programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración un certificado de asistencia, según modelo Anexo I de esta Orden.
5. La impartición de la formación se ajustará a los contenidos, objetivos, criterios
metodológicos, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de los espacios formativos y los equipamientos recogidos en el Anexo, Módulos de Formación Transversal.
Los docentes reflejarán documentalmente los resultados de aprovechamiento obtenidos por los alumnos en cada uno de los contenidos formativos, de manera que puedan estar
disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.
6. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experiencia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral”.
Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la
subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:
— Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario
que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100 euros/mes/desempleado participante.
— Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación presencial/desempleado participante.
Las horas de formación subvencionadas serán las correspondientes al 25 por 100 de la
jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas superior de formación teórica del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. A efectos del calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada de trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el número de horas de la jornada diaria
de formación por veinte días lectivos al mes y por la duración del período subvencionable
Cuando sea necesaria la impartición de formación complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 25 por 100 de la jornada de trabajo, los
contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la medida de lo posible, a los módulos y unidades formativas de los apartados 2.b) y 5 del artículo 4”.
Tres. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 23. Inicio de la
actividad formativa.
1. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.

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BOCM-20210629-23

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