C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210629-23)
Bases subvenciones –  Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 153

En base a esta normativa, la experiencia de gestión aconseja que este sistema de justificación se extienda a todas las subvenciones concedidas, sin límite de cuantía, lo que redundará en la reducción de cargas administrativas, a la vez que permitirá centrar más los recursos humanos en la gestión de los fondos, en el logro de los objetivos previstos y en el
refuerzo de las comprobaciones “in situ” durante el desarrollo de la operación mientras esta
esté “viva” y contribuirá a la reducción de errores.
Al efecto, se anulan los anexos de modelos de justificación de la subvención mediante cuenta justificativa establecidos para esta finalidad en la Orden de 17 de junio de 2016,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por último, y mientras persistan las limitaciones a la movilidad y a los aforos de las aulas de formación como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se regula, con carácter
transitorio, la posibilidad de impartir la formación en la modalidad presencial de aula virtual.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas dan respuesta a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
el incremento sustancial del salario mínimo interprofesional y de la base mínima de cotización a la seguridad producido desde el año 2019; y las limitaciones a la formación presencial impuestas por las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del
COVID-19. En relación a los principios de eficacia y eficiencia se ha buscado reducir al mínimo las cargas administrativas, extendiendo el sistema de justificación por costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento
de la acción subvencionada al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En
relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha
sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Intervención
Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único

La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
1. La medida tiene como finalidad fomentar la contratación de las personas jóvenes
cualificadas que ni estudian ni trabajan, en una ocupación directamente relacionada con su
titulación, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de propor-

BOCM-20210629-23

Modificación de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral
para personas jóvenes desempleadas de larga duración