C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210629-23)
Bases subvenciones –  Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración.

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad
de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada
por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas
para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el
fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En base a dichas competencias, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia
con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración, reguladas
por la Orden de 17 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 145, de 20 de junio de 2016), que fueron posteriormente modificadas por la Orden
de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2018).
A la vista de la experiencia de gestión del programa y atendiendo a los ejes transversales
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España Puede, se considera necesario reorientar los contenidos formativos transversales que se imparten a los alumnos, trabajadores en el Programa de activación profesional, para adecuarlos a los objetivos de la transición
ecológica y la transición digital. A estos efectos, se introduce un nuevo Anexo, Módulos de formación transversal, relativo a los requisitos mínimos en la impartición de esta formación.
Por otro lado, considerando los incrementos del salario mínimo Interprofesional y de las
bases mínimas de cotización a la Seguridad Social producidas durante los años 2019 y 2020,
se considera necesario incrementar la cuantía del módulo de subvención destinado a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación
de los alumnos-trabajadores participantes en el Programa de cualificación profesional, de
manera que la subvención se aproxime al coste real de la contratación.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE)
número 1083/2006 del Consejo) y el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo
Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, las bases reguladoras de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración establecieron la obligación de
justificar la subvención concedida por cuantía inferior a 50.000 euros mediante baremos estándar de costes unitarios.

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