Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

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La retribución del personal de la Mancomunidad se consignará, en todo caso, en su
propio presupuesto.
2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito perteneciente a los
Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia. Este personal se regirá por
las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
Capítulo VIII
Art. 26.o Principios generales.—El régimen de la hacienda de la Mancomunidad
será el establecido para las Entidades Locales municipales en general, y para estas entidades asociativas en particular, por la legislación de haciendas locales vigente, respecto a la
imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.
Art. 27.o Del presupuesto.—1. La Junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un Presupuesto, siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para
las Entidades Locales.
2. El presidente presentará a la Junta de la Mancomunidad, la liquidación del presupuesto, para la aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las
vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.
Art. 28.o Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el
conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenezcan
o legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.
A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o
servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por ley.
3. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la ley a las Entidades Locales.
4. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de
cada entidad, según el padrón municipal.
No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
Art. 29.o Recursos económicos.—1. Para atender los gastos de sostenimiento de los
servicios de la Mancomunidad, la Hacienda de la misma dispondrá de los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio: Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o
delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto
por la Ley para las Entidades Locales.
b) Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.
d) Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios o la realización de una
actividad administrativa de su competencia.
e) El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean cedidas a la Mancomunidad en base a Convenios de delegación.
f) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento,
ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
La firma, por parte de la Mancomunidad, de las correspondientes pólizas o contratos, conlleva la garantía automática de devolución sustitutoria por parte de todos
los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivó la operación
de crédito.
h) Las aportaciones anuales de los Presupuestos de las Corporaciones integrantes de la
Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que acordadas por la Junta de
la Mancomunidad los Municipios realicen.

BOCM-20210628-82

Régimen económico