Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
mayoría cualificada. En caso de empate decidirá la votación el voto de calidad del
presidente.
Art. 22.o Sistemas de acuerdos.—1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, por regla
general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más
que los negativos.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de
la Junta para la adopción de acuerdos:
a) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
b) Determinación de la forma de gestión de los servicios.
c) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y
nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como aprobar la
propuesta efectuada por esta.
d) Elección y destitución del presidente y vicepresidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la
modificación o reforma de los mismos.
f) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 30 de los Estatutos.
g) Adhesión de nuevos miembros.
h) Separación forzosa de miembros.
i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.
3. Se establece el sistema de voto ponderado. A cada municipio le corresponderá:
— A cada municipio le corresponderá un voto por cada 750 habitantes.
— Y de 750 habitantes en adelante o fracción le corresponderá los votos de los representantes según el artículo 11 de los presentes Estatutos.
La representación del voto ponderado corresponde al vocal nombrado por cada Ayuntamiento. En el caso de que existan vocales de distintos partidos políticos dentro del mismo Ayuntamiento, se asignará en el momento de su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento el representante o suplente de cada partido a efectos de emitir el voto ponderado.
4. A efectos de cómputo de lo dispuesto en el punto anterior, cada municipio deberá
enviar al presidente de la Mancomunidad, con anterioridad a la fecha de constitución de la
nueva Junta de la Mancomunidad, certificado firmado por el alcalde y el secretario en donde
se refleje la población teniendo en cuenta los datos del INE a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se celebren elecciones municipales, manteniendo, de esta manera, cada
Ayuntamiento la misma representatividad durante todo el período de la legislatura.
Art. 23.o Procedimiento administrativo.—1. En la sede la Mancomunidad existirá
un Registro General de Entrada y Salida de documentos.
2. En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los Órganos de
Gobierno y Administración de la Mancomunidad habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.
3. Se llevará un libro de actas de las sesiones que celebre la Junta de la Mancomunidad con cuantas formalidades señala para ello la Legislación vigente.
Capítulo VII
Régimen del personal a su servicio
Art. 24.o Personal funcionario con habilitación nacional.—1. Un secretario, interventor y tesorero perteneciente al Cuerpo Nacional que realizará las funciones inherentes a
su cargo según lo dispuesto en la legislación vigente. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Art. 25.o Otro personal de la Mancomunidad.—1. El personal al servicio de la
Mancomunidad estará integrado por funcionarios y contratados en régimen de derecho laboral necesario para atender debidamente todos los servicios. Se regirán por las normas que
regulan el Régimen Jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
BOCM-20210628-82
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
mayoría cualificada. En caso de empate decidirá la votación el voto de calidad del
presidente.
Art. 22.o Sistemas de acuerdos.—1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, por regla
general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más
que los negativos.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de
la Junta para la adopción de acuerdos:
a) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
b) Determinación de la forma de gestión de los servicios.
c) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y
nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como aprobar la
propuesta efectuada por esta.
d) Elección y destitución del presidente y vicepresidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la
modificación o reforma de los mismos.
f) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 30 de los Estatutos.
g) Adhesión de nuevos miembros.
h) Separación forzosa de miembros.
i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.
3. Se establece el sistema de voto ponderado. A cada municipio le corresponderá:
— A cada municipio le corresponderá un voto por cada 750 habitantes.
— Y de 750 habitantes en adelante o fracción le corresponderá los votos de los representantes según el artículo 11 de los presentes Estatutos.
La representación del voto ponderado corresponde al vocal nombrado por cada Ayuntamiento. En el caso de que existan vocales de distintos partidos políticos dentro del mismo Ayuntamiento, se asignará en el momento de su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento el representante o suplente de cada partido a efectos de emitir el voto ponderado.
4. A efectos de cómputo de lo dispuesto en el punto anterior, cada municipio deberá
enviar al presidente de la Mancomunidad, con anterioridad a la fecha de constitución de la
nueva Junta de la Mancomunidad, certificado firmado por el alcalde y el secretario en donde
se refleje la población teniendo en cuenta los datos del INE a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se celebren elecciones municipales, manteniendo, de esta manera, cada
Ayuntamiento la misma representatividad durante todo el período de la legislatura.
Art. 23.o Procedimiento administrativo.—1. En la sede la Mancomunidad existirá
un Registro General de Entrada y Salida de documentos.
2. En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los Órganos de
Gobierno y Administración de la Mancomunidad habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.
3. Se llevará un libro de actas de las sesiones que celebre la Junta de la Mancomunidad con cuantas formalidades señala para ello la Legislación vigente.
Capítulo VII
Régimen del personal a su servicio
Art. 24.o Personal funcionario con habilitación nacional.—1. Un secretario, interventor y tesorero perteneciente al Cuerpo Nacional que realizará las funciones inherentes a
su cargo según lo dispuesto en la legislación vigente. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Art. 25.o Otro personal de la Mancomunidad.—1. El personal al servicio de la
Mancomunidad estará integrado por funcionarios y contratados en régimen de derecho laboral necesario para atender debidamente todos los servicios. Se regirán por las normas que
regulan el Régimen Jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
BOCM-20210628-82
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID