D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Segovia de Arana (IDIPHISA)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
Pág. 35
buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados.
Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetas, en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que resulte de aplicación en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de cotitularidad de las
invenciones y resultados de investigación generados.
Vigésima
Responsabilidad de las partes
1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o
materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las
actividades que se desarrollen en el IDIPHISA, en la medida que en el origen del daño no
existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales en el IDIPHISA y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Vigesimoprimera
Vigencia, prórroga y denuncia
El plazo de vigencia de este Convenio será de carácter indefinido, vinculada a la duración del Instituto de Investigación IDIPHISA, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1
y 2, letra b) del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el Convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Vigesimosegunda
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante este
Convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable
para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos que
determine el Consejo Rector.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que se
determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en el plazo de tres meses desde que se haya producido el incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
BOCM-20210626-4
Resolución del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
Pág. 35
buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de los resultados.
Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetas, en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que resulte de aplicación en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de cotitularidad de las
invenciones y resultados de investigación generados.
Vigésima
Responsabilidad de las partes
1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o
materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las
actividades que se desarrollen en el IDIPHISA, en la medida que en el origen del daño no
existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales en el IDIPHISA y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Vigesimoprimera
Vigencia, prórroga y denuncia
El plazo de vigencia de este Convenio será de carácter indefinido, vinculada a la duración del Instituto de Investigación IDIPHISA, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1
y 2, letra b) del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el Convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Vigesimosegunda
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante este
Convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable
para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos que
determine el Consejo Rector.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que se
determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en el plazo de tres meses desde que se haya producido el incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
BOCM-20210626-4
Resolución del Convenio