Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso
tanto para el que realiza la acción como para los bañistas que pudieran estar
sumergidos.
— Los sistemas de audio y musicales deberán mantener un volumen moderado y
siempre sin alterar al resto de bañistas. En todo caso, se atenderá a las recomendaciones e instrucciones dadas por los encargados de la instalación, que
podrán requerir el apagado de dichos elementos.
Capítulo 18
Deportes de raqueta
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Los jugadores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del
monitor deportivo o personal responsable de la instalación.
— Se hará uso de la instalación exclusivamente en el período reservado dejando
al finalizar la actividad en perfecto estado para el siguiente usuario.
— Se informará al personal de la instalación de cualquier irregularidad observada en la instalación.
— Se prestará especial atención en el respeto al inmueble, los materiales y los
demás usuarios.
— Los acompañantes no tienen permitido el acceso a las pistas por lo que deberán
permanecer en los aledaños o graderío del recinto deportivo sin interferir en las
actividades deportivas de su acompañado o del resto de usuarios y actividades.
— Queda prohibido escupir en las pistas y en el polideportivo en general.
— Queda prohibido orinar o defecar en los lugares no indicados para ello, es decir, en las zonas verdes del polideportivo o a través de las vallas perimetrales
del polideportivo o en cualquier otro sitio que no sean los urinarios o retretes
habilitados a tal fin.
— En las pistas no podrá realizarse otro deporte que no sea el indicado salvo consentimiento expreso del responsable de la instalación deportiva.
Capítulo 19
Pista de entrenamiento de atletismo
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Los corredores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del
monitor deportivo o personal responsable de la instalación.
— No están permitidas zapatillas de clavos, salvo si existieran zonas de tartán y
previa autorización del responsable de la instalación. No se podrá acceder a
la pista sintética con zapatilla con restos de barro y gravilla, para impedir el
deterioro de la pista.
BOCM-20210624-53
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso
tanto para el que realiza la acción como para los bañistas que pudieran estar
sumergidos.
— Los sistemas de audio y musicales deberán mantener un volumen moderado y
siempre sin alterar al resto de bañistas. En todo caso, se atenderá a las recomendaciones e instrucciones dadas por los encargados de la instalación, que
podrán requerir el apagado de dichos elementos.
Capítulo 18
Deportes de raqueta
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Los jugadores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del
monitor deportivo o personal responsable de la instalación.
— Se hará uso de la instalación exclusivamente en el período reservado dejando
al finalizar la actividad en perfecto estado para el siguiente usuario.
— Se informará al personal de la instalación de cualquier irregularidad observada en la instalación.
— Se prestará especial atención en el respeto al inmueble, los materiales y los
demás usuarios.
— Los acompañantes no tienen permitido el acceso a las pistas por lo que deberán
permanecer en los aledaños o graderío del recinto deportivo sin interferir en las
actividades deportivas de su acompañado o del resto de usuarios y actividades.
— Queda prohibido escupir en las pistas y en el polideportivo en general.
— Queda prohibido orinar o defecar en los lugares no indicados para ello, es decir, en las zonas verdes del polideportivo o a través de las vallas perimetrales
del polideportivo o en cualquier otro sitio que no sean los urinarios o retretes
habilitados a tal fin.
— En las pistas no podrá realizarse otro deporte que no sea el indicado salvo consentimiento expreso del responsable de la instalación deportiva.
Capítulo 19
Pista de entrenamiento de atletismo
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Los corredores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del
monitor deportivo o personal responsable de la instalación.
— No están permitidas zapatillas de clavos, salvo si existieran zonas de tartán y
previa autorización del responsable de la instalación. No se podrá acceder a
la pista sintética con zapatilla con restos de barro y gravilla, para impedir el
deterioro de la pista.
BOCM-20210624-53
Pág. 254
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