Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
— Se seguirán las indicaciones del personal de piscina y socorristas.
— No se permite la entrada a la zona del vaso de enseres que no sean propios de
la natación y actividades acuáticas específicas. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playa de la piscina, cualquier elemento
de cristal o similar, como botellas, frascos. Espejos, vasos, etc. que produzcan lesiones en caso de rotura.
— Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua, llevar bañador, gorro
y gafas de natación, así como el uso de chanclas o escarpines en las zonas húmedas de la instalación y está prohibido caminar con los pies descalzos.
— No se permite realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo acción que conlleve el
deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias del agua.
— No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona
de baño que pueda resultar perjudicial para el resto de los bañistas o la propia
instalación.
— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso
tanto para el que realiza la acción como para los bañistas que pudieran estar
sumergidos o en las proximidades del salto.
— Se deberá hacer buen uso de los bienes muebles propiedad de la instalación.
17.2. Piscina municipal de verano.
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Como medida higiénica, no se permite el acceso al recinto a personas con enfermedades infectocontagiosas.
— Se deberá hacer buen uso de los bienes muebles propiedad de la instalación.
— No se permite el acceso a la instalación a los menores de 14 años sin acompañante por razones de seguridad. Estos, deberán ir acompañados por un mayor
de edad que asuma su responsabilidad.
— Se seguirán las indicaciones del personal de piscina y socorristas.
— No se permite la entrada a la zona del vaso de enseres que no sean propios de
la natación y actividades acuáticas específicas. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playa de la piscina, cualquier elemento
de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que produzcan
lesiones en caso de rotura.
— Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua, llevar bañador,
chanclas o escarpines y, si el usuario lo considera, gorro y gafas de natación.
Está prohibido caminar con los pies descalzos.
— No se permite la entrada de sombrillas, mesas, sillas y demás elementos Se
prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etc., salvo en
actividades organizadas y dirigidas.
— No se permite comer en el recinto de la piscina, fumar o introducir bebidas alcohólicas. Se podrá comer y beber en zonas habilitadas para tal efecto. No podrá realizarse fuego.
— No se permite realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo acción que conlleve el
deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias del agua.
— Se tratará de evitar el uso de aceites, bronceadores y demás cremas que alteran
la calidad del agua y se degrada con ello la calidad del servicio. En todo caso,
deberá ducharse antes de introducirse al agua.
— No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona
de baño que pueda resultar perjudicial para el resto de los bañistas o la propia
instalación.
Pág. 253
BOCM-20210624-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
— Se seguirán las indicaciones del personal de piscina y socorristas.
— No se permite la entrada a la zona del vaso de enseres que no sean propios de
la natación y actividades acuáticas específicas. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playa de la piscina, cualquier elemento
de cristal o similar, como botellas, frascos. Espejos, vasos, etc. que produzcan lesiones en caso de rotura.
— Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua, llevar bañador, gorro
y gafas de natación, así como el uso de chanclas o escarpines en las zonas húmedas de la instalación y está prohibido caminar con los pies descalzos.
— No se permite realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo acción que conlleve el
deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias del agua.
— No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona
de baño que pueda resultar perjudicial para el resto de los bañistas o la propia
instalación.
— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso
tanto para el que realiza la acción como para los bañistas que pudieran estar
sumergidos o en las proximidades del salto.
— Se deberá hacer buen uso de los bienes muebles propiedad de la instalación.
17.2. Piscina municipal de verano.
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Como medida higiénica, no se permite el acceso al recinto a personas con enfermedades infectocontagiosas.
— Se deberá hacer buen uso de los bienes muebles propiedad de la instalación.
— No se permite el acceso a la instalación a los menores de 14 años sin acompañante por razones de seguridad. Estos, deberán ir acompañados por un mayor
de edad que asuma su responsabilidad.
— Se seguirán las indicaciones del personal de piscina y socorristas.
— No se permite la entrada a la zona del vaso de enseres que no sean propios de
la natación y actividades acuáticas específicas. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playa de la piscina, cualquier elemento
de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que produzcan
lesiones en caso de rotura.
— Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua, llevar bañador,
chanclas o escarpines y, si el usuario lo considera, gorro y gafas de natación.
Está prohibido caminar con los pies descalzos.
— No se permite la entrada de sombrillas, mesas, sillas y demás elementos Se
prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etc., salvo en
actividades organizadas y dirigidas.
— No se permite comer en el recinto de la piscina, fumar o introducir bebidas alcohólicas. Se podrá comer y beber en zonas habilitadas para tal efecto. No podrá realizarse fuego.
— No se permite realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo acción que conlleve el
deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias del agua.
— Se tratará de evitar el uso de aceites, bronceadores y demás cremas que alteran
la calidad del agua y se degrada con ello la calidad del servicio. En todo caso,
deberá ducharse antes de introducirse al agua.
— No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona
de baño que pueda resultar perjudicial para el resto de los bañistas o la propia
instalación.
Pág. 253
BOCM-20210624-53
BOCM