Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 149

— Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
— Introducir en las instalaciones bicicletas, monopatines, patinetes, o cualquier elemento análogo sin autorización expresa del personal responsable.
— Fumar dentro de las instalaciones, ya sea en espacios cubiertos o al aire libre.
— Introducir o consumir en la instalación bebidas alcohólicas de cualquier graduación.
Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos competentes será responsable de las consecuencias
derivadas de dicha conducta.
Art. 15. Pérdida de la condición de usuario.—El incumplimiento de lo establecido
en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación, sin perjuicio de que, previa tramitación del oportuno expediente sancionador, se acuerde la imposición de las sanciones que procedan.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los
servicios deportivos por los siguientes motivos:
a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no
haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
b) Por prescripción médica debidamente acreditada, salvo que, de forma expresa se
solicite por el usuario la suspensión temporal con reserva de plaza, por un máximo de dos meses.
c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
d) Por inasistencia a las clases o sesiones de forma injustificada, siempre que las ausencias superen o igualen un 25%, en un plazo de dos meses consecutivos, o bien
un 30% en una misma temporada, impidiendo la posibilidad de renovación de la
plaza para la temporada siguiente.
e) Por la acumulación, en una misma temporada, de dos faltas muy graves.
La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar
a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
En los supuestos expresados en este artículo, el personal municipal podrá impedir el
acceso a los usuarios en los que concurran las circunstancias allí descritas.
Art. 16. Precios, tasas o tarifas.—Los precios públicos, precios privados, tasas o tarifas que le sean de aplicación se pondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva
para conocimiento e información de todos los usuarios.
TÍTULO III
Normas Particulares de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
Capítulo 17
Piscinas municipales
17.1. Piscina municipal cubierta.
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Como medida higiénica, no se permite el acceso al recinto a personas con enfermedades infectocontagiosas.
— No se permite la entrada de animales ni bebidas alcohólicas.
— No se permite el acceso a la instalación a los menores de 14 años sin acompañante.
Deberán ir acompañados de un mayor de edad que asuma su responsabilidad.
— Los acompañantes no podrán estar en el recinto de la piscina o vestuarios
mientras dure el cursillo del alumno de la actividad.

BOCM-20210624-53

Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID