Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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Capítulo 23
Campo fútbol césped artificial
Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación
con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
a) Deberes de los usuarios.
d En beneficio de un buen uso deportivo deberán respetar las instalaciones evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.
d No se permite la entrada de animales salvo los admitidos por ley.
d Solo se permitirá el acceso al campo y permanencia en los espacios deportivos
y zona acotada de vestuarios a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado.
d Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o las zonas habilitadas
para ellos, sin posibilidad de acceso a la zona acotada de vestuarios y campo.
d No se permite comer ni beber en el terreno de juego ni en el graderío, se usará
para tal fin la zona del quiosco.
d Queda prohibido introducir en la instalación deportiva vasos o recipientes de
vidrio.
d No se permite fumar ni consumir bebidas alcohólicas en todo el recinto.
d No se permite el consumo de frutos secos con cáscara por el deterioro que producen si los desperdicios no se echan en los sitios habilitados para ello.
d Se utilizará el calzado adecuado para el terreno de juego, botas de tacos de
goma, quedan prohibidos los tacos de aluminio.
d El público y jugadores respetarán y velarán por el orden y la convivencia deportiva.
Capítulo 24

El procedimiento para la obtención de una autorización especial de uso de estas características se regirá por lo dispuesto a continuación:
1. Solicitud por escrito, presentada en el Registro municipal y dirigida al Ayuntamiento de Brunete, con una antelación mínima de 30 días laborales solicitando instalación y fecha
del evento. La solicitud deberá presentarse en documento oficial de modo presencial en la oficina de Registro municipal o mediante registro telemático del Ayuntamiento de Brunete.
2. El escrito de solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF-NIF, representante legal, teléfono, etc.) o los datos de la persona física
o asociación que realice la solicitud y se hace responsable de la autorización. Será imprescindible una pequeña memoria justificativa y explicativa del evento que se pretende desarrollar, haciendo mención expresa de los destinatarios y el régimen de acceso al evento.
3. El Ayuntamiento de Brunete, previa tramitación del oportuno expediente notificará al interesado en un plazo, lo más breve posible, sobre la resolución de la solicitud presentada. Si se resuelve autorizar la solicitud, se deberá fijar en el documento de autorización las condiciones de uso de la instalación, los deberes del adjudicatario y la
contraprestación económica a satisfacer al Ayuntamiento en virtud de la Ordenanza municipal de uso de instalaciones municipales.
4. Una vez notificada la autorización, el adjudicatario tendrá el plazo máximo de 5
días hábiles para depositar la tasa por la cesión del espacio y presentar la documentación
requerida por la administración, en caso de ser necesario, así como un seguro de responsabilidad civil por el evento que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto y que habrá de cubrir tanto los daños a la propia instalación como a los
participantes en la misma, así como a terceros.

BOCM-20210624-53

Uso de las instalaciones deportivas municipales para actividades culturales,
educativas, espectáculos deportivos extraordinarios
o actividades extradeportivas