Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Capítulo 21
Sala actividades colectivas y gimnasio/sala musculación
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Los usuarios deberán vestir ropa deportiva adecuada a la instalación y la actividad. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.
— Como medida higiénica es obligatorio el uso de la toalla personal para el uso
de las máquinas.
— Solo podrán acceder a la sala de musculación y gimnasio los mayores de 18
años, reduciéndose la edad hasta los 16 años cuando en la sala esté de forma
permanente el personal técnico y con previa autorización expresa y por escrito del padre/ madre o tutor del menor. Para menores de 16 años cumplidos se
requerirá un programa técnico específico debidamente justificado, evaluado
y autorizado por el responsable del Ayuntamiento de Brunete competente en
la materia. En estos casos, deberá asistirle en todo momento un entrenador
personal, debidamente titulado, garante de la correcta realización de dicho
programa de entrenamiento.
— El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular podrá ser regulado por el personal técnico responsable de sala.
— No podrán introducirse en la sala bolsas de gran tamaño, ni objetos o materiales deportivos de carácter privado sin autorización expresa del responsable de
la sala.
— Al finalizar el entrenamiento, el usuario deberá dejar colocado el material auxiliar en su sitio.
— Está prohibido sacar elementos deportivos o materiales al exterior de la sala,
salvo actividad organizada y dirigida por el responsable.
Capítulo 22
Sala de Artes Marciales
Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación
con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
a) Deberes de los usuarios.
d No se permitirá el acceso al pabellón con calzado de calle. Se deberá llevar la
vestimenta y el calzado adecuado a la actividad a realizar en el tatami.
d El acceso y permanencia en la instalación queda restringida a los deportistas,
monitores o personal técnico de la actividad, quedando prohibida la entrada al
tatami de personas externas a la actividad. Los acompañantes o público en general no están autorizados, salvo excepciones debidamente informadas al responsable del polideportivo y expresamente autorizadas por la Concejalía.
d El usuario será el responsable de la instalación y velará por su correcto uso durante su actividad.
d Queda prohibido el uso de la instalación para otra actividad que no sea la deportiva y exclusivamente en el horario autorizado por la Concejalía.
BOCM-20210624-53
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Capítulo 21
Sala actividades colectivas y gimnasio/sala musculación
a) Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos
claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación
cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
b) Deberes de los usuarios.
— Los usuarios deberán vestir ropa deportiva adecuada a la instalación y la actividad. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.
— Como medida higiénica es obligatorio el uso de la toalla personal para el uso
de las máquinas.
— Solo podrán acceder a la sala de musculación y gimnasio los mayores de 18
años, reduciéndose la edad hasta los 16 años cuando en la sala esté de forma
permanente el personal técnico y con previa autorización expresa y por escrito del padre/ madre o tutor del menor. Para menores de 16 años cumplidos se
requerirá un programa técnico específico debidamente justificado, evaluado
y autorizado por el responsable del Ayuntamiento de Brunete competente en
la materia. En estos casos, deberá asistirle en todo momento un entrenador
personal, debidamente titulado, garante de la correcta realización de dicho
programa de entrenamiento.
— El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular podrá ser regulado por el personal técnico responsable de sala.
— No podrán introducirse en la sala bolsas de gran tamaño, ni objetos o materiales deportivos de carácter privado sin autorización expresa del responsable de
la sala.
— Al finalizar el entrenamiento, el usuario deberá dejar colocado el material auxiliar en su sitio.
— Está prohibido sacar elementos deportivos o materiales al exterior de la sala,
salvo actividad organizada y dirigida por el responsable.
Capítulo 22
Sala de Artes Marciales
Derechos de los usuarios.
— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.
— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.
— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación
con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.
a) Deberes de los usuarios.
d No se permitirá el acceso al pabellón con calzado de calle. Se deberá llevar la
vestimenta y el calzado adecuado a la actividad a realizar en el tatami.
d El acceso y permanencia en la instalación queda restringida a los deportistas,
monitores o personal técnico de la actividad, quedando prohibida la entrada al
tatami de personas externas a la actividad. Los acompañantes o público en general no están autorizados, salvo excepciones debidamente informadas al responsable del polideportivo y expresamente autorizadas por la Concejalía.
d El usuario será el responsable de la instalación y velará por su correcto uso durante su actividad.
d Queda prohibido el uso de la instalación para otra actividad que no sea la deportiva y exclusivamente en el horario autorizado por la Concejalía.
BOCM-20210624-53
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID