Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
revisióndelgradodeprotección),serásemejantealadelosPlanesEspecialesdebiendo,
encualquiercasoserinformadosporlaDirecciónGeneraldeArquitectura.
Art.2.18.Formulación.SuformulacióncorrespondealAyuntamientocorrespondiendoa
la Dirección General de Arquitectura la competencia de informar y proponer a la
Comisión de Urbanismo de Madrid la aprobación, modificación, suspensión o
derogacióndeloscatálogosynormativasasícomoalamodificacióndelosmismos.En
elcasodeespaciosnaturalesprotegidostalcompetenciacorresponderáasímismoala
ConsejeríadeAgricultura.
En el caso de subrogación de las competencias municipales de planeamiento en la
ConsejeríadePolíticaTerritorial,corresponderáalaDirecciónGeneraldeArquitectura
la formulación de Catálogos y Normas de Protección; para los espacios natura l e s a
proteger dicha competencia será complementada con la necesaria coordinación de la
ConsejeríadeAgriculturarespectodeloscriteriosynormativaaincluir.
Epígrafe3.Ordenanzasespeciales.
Art.2.19 Objeto. Se refiere a las disposiciones que regulan aspectos determinados
relacionados con la aplicación del planeamiento, usos del suelo, las actividades, las
obrasylosedificios,quesedictenporelAyuntamientoenejerciciodelascompetencias
que la legislación le otorga, y que regulan aspectos no contemplados en las presentes
NormasUrbanísticas.
Art.2.20.Tramitación.Sutramitaciónseajustará,entantonosuponganmodificaciónde
las Normas Subsidiarias, a lo establecido en el art.6.5 del Decreto 16/ 1981 de 16 de
octubre.
CAPITULO3.INSTRUMENTOSDEGESTION.
SECCION1.Generalidades
Art.2.21.TiposdeÁmbitos.LaejecucióndelasNormasSubsidiariasydelosPlanesque
las desarrollan en Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable, se realizará siempre por
unidades de gestión completas salvo cuando se trate de la ejecución de Sistemas
Generales,algunodesuselementos,olarealización,deactuacionesaisladasydirectas
enSueloUrbano.
En la delimitación de las Unidades de Gestión contenidas en las Normas Subsidiarias
primará el perímetro definido en el plano de escala más detallada, con independencia
de la superficie cuantificada en la ficha del correspondiente Polígono o Unidad de
Ejecución; en caso de contradicción o indeterminación de la documentación gráfica se
procurarálaafeccióndeunidadescatastralescompletasyseestaráaloestablecidoen
lasNormasdeInterpretación(Art.1.13y1.14)delaspresentesNormas.
Art.2.22. Requisitos para la delimitación. La delimitación de nuevos Polígonos en los
SectoresdeSueloUrbanizableoenelSueloUrbano,serealizaráconlosrequisitosdel
Artículo146.2delaLeydelSuelo1/92yconcordantesdelReglamentodeGestión.La
delimitación de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano atenderá las determinaciones
delosArtículos146.1delaLeydelSueloyconcordantes.
Pág. 213
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
revisióndelgradodeprotección),serásemejantealadelosPlanesEspecialesdebiendo,
encualquiercasoserinformadosporlaDirecciónGeneraldeArquitectura.
Art.2.18.Formulación.SuformulacióncorrespondealAyuntamientocorrespondiendoa
la Dirección General de Arquitectura la competencia de informar y proponer a la
Comisión de Urbanismo de Madrid la aprobación, modificación, suspensión o
derogacióndeloscatálogosynormativasasícomoalamodificacióndelosmismos.En
elcasodeespaciosnaturalesprotegidostalcompetenciacorresponderáasímismoala
ConsejeríadeAgricultura.
En el caso de subrogación de las competencias municipales de planeamiento en la
ConsejeríadePolíticaTerritorial,corresponderáalaDirecciónGeneraldeArquitectura
la formulación de Catálogos y Normas de Protección; para los espacios natura l e s a
proteger dicha competencia será complementada con la necesaria coordinación de la
ConsejeríadeAgriculturarespectodeloscriteriosynormativaaincluir.
Epígrafe3.Ordenanzasespeciales.
Art.2.19 Objeto. Se refiere a las disposiciones que regulan aspectos determinados
relacionados con la aplicación del planeamiento, usos del suelo, las actividades, las
obrasylosedificios,quesedictenporelAyuntamientoenejerciciodelascompetencias
que la legislación le otorga, y que regulan aspectos no contemplados en las presentes
NormasUrbanísticas.
Art.2.20.Tramitación.Sutramitaciónseajustará,entantonosuponganmodificaciónde
las Normas Subsidiarias, a lo establecido en el art.6.5 del Decreto 16/ 1981 de 16 de
octubre.
CAPITULO3.INSTRUMENTOSDEGESTION.
SECCION1.Generalidades
Art.2.21.TiposdeÁmbitos.LaejecucióndelasNormasSubsidiariasydelosPlanesque
las desarrollan en Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable, se realizará siempre por
unidades de gestión completas salvo cuando se trate de la ejecución de Sistemas
Generales,algunodesuselementos,olarealización,deactuacionesaisladasydirectas
enSueloUrbano.
En la delimitación de las Unidades de Gestión contenidas en las Normas Subsidiarias
primará el perímetro definido en el plano de escala más detallada, con independencia
de la superficie cuantificada en la ficha del correspondiente Polígono o Unidad de
Ejecución; en caso de contradicción o indeterminación de la documentación gráfica se
procurarálaafeccióndeunidadescatastralescompletasyseestaráaloestablecidoen
lasNormasdeInterpretación(Art.1.13y1.14)delaspresentesNormas.
Art.2.22. Requisitos para la delimitación. La delimitación de nuevos Polígonos en los
SectoresdeSueloUrbanizableoenelSueloUrbano,serealizaráconlosrequisitosdel
Artículo146.2delaLeydelSuelo1/92yconcordantesdelReglamentodeGestión.La
delimitación de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano atenderá las determinaciones
delosArtículos146.1delaLeydelSueloyconcordantes.
Pág. 213
BOCM-20210622-66
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