Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
-
B.O.C.M. Núm. 147
La indicación genérica del tratamiento de los espacios libres de uso público o
visible desde estos (incluyendo el tratamiento de cerramientos y vallas
accesiblesdesdelavíapública).
Art.2.13Tramitación.LosEstudiosdeDetallesetramitaránanteelAyuntamientoelcual
acordarásuaprobacióninicialydefinitiva,síprocediera,deacuerdoconloestablecido
al efecto en los Artículos 117 de la Ley del Suelo 1/ 92 y 140 del Reglamento de
Planeamiento.
El acuerdo de aprobación inicial deberá resolverse en el plazo de tres meses desde la
tramitacióndeladocumentacióncompletaanteelAyuntamientoelperiodomínimode
exposiciónpúblicaserádequincedías.
DelacuerdodeaprobacióndefinitivadarátrasladoalaConsejeríadePolíticaTerritorial,
enelplazodediez díasafindecomplementareltrámiteprevistoenelArt. 140.5del
ReglamentodePlaneamiento,enrelaciónconelart.7.37delDecretoComunitario69/1
983de30dejunio.
Art.2.14.Formulación.LacompetenciaparasuformulaciónestáreguladaenelArt.140.
1delReglamentodePlaneamiento.
Epígrafe2.CatálogosyNormasEspecialesdeProtección.
Art.2.15 Objeto. En desarrollo de las Normas Subsidiarias o de los Planes Especia l es
que lo desarrollen podrán dictarse normas especiales para la catalogación,
conservación, restauración y mejora de los edificios o conjuntos urbanos o espacios
naturalesconexpres1ondelimitacionesdeusosoinstalacionesincompatibles.
En cualquier caso los Bienes de Interés Cultural declarados se regularán por su
legislaciónespecífica(LeydelPatrimonioHistóricoEspañol)
Art.2.16. Contenido. El contenido de tales normas tendrá el grado de precisión
adecuadoasusfinesdebiendoconteneralmenos:
- Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad de su
redacción
- Estudioscomplementarios.
- Ordenanzascuandosetratedeordenaciónderecintosyconjuntosonormasde
proteccióncuandosetratedeespaciosnaturales
- Planosdeelementos,parcelas,yacimientosarqueológicosyzonasurbanascon
ordenanza especifica o afectada por visualizaciones a proteger, sobre base
cartográficapreferentementecatastralenlossuelosurbanosysuentorno.
- Listadodecatálogoordenadoportiposdeproteccióndondeseindiquenúmero
de identificación del elemento, denominación, localización (postal, con nº de
parcela catastral o con toponimia o coordenadas UTM) y tipo y grado de
protección
- Fichaindividualizadadecadaelemento.
Art.2.17 Tramitación. La tramitación de los Catálogos y Normas Especiales de
Protección, así corno la modificación (ampliación, descatalogación de elementos y
BOCM-20210622-66
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
-
B.O.C.M. Núm. 147
La indicación genérica del tratamiento de los espacios libres de uso público o
visible desde estos (incluyendo el tratamiento de cerramientos y vallas
accesiblesdesdelavíapública).
Art.2.13Tramitación.LosEstudiosdeDetallesetramitaránanteelAyuntamientoelcual
acordarásuaprobacióninicialydefinitiva,síprocediera,deacuerdoconloestablecido
al efecto en los Artículos 117 de la Ley del Suelo 1/ 92 y 140 del Reglamento de
Planeamiento.
El acuerdo de aprobación inicial deberá resolverse en el plazo de tres meses desde la
tramitacióndeladocumentacióncompletaanteelAyuntamientoelperiodomínimode
exposiciónpúblicaserádequincedías.
DelacuerdodeaprobacióndefinitivadarátrasladoalaConsejeríadePolíticaTerritorial,
enelplazodediez díasafindecomplementareltrámiteprevistoenelArt. 140.5del
ReglamentodePlaneamiento,enrelaciónconelart.7.37delDecretoComunitario69/1
983de30dejunio.
Art.2.14.Formulación.LacompetenciaparasuformulaciónestáreguladaenelArt.140.
1delReglamentodePlaneamiento.
Epígrafe2.CatálogosyNormasEspecialesdeProtección.
Art.2.15 Objeto. En desarrollo de las Normas Subsidiarias o de los Planes Especia l es
que lo desarrollen podrán dictarse normas especiales para la catalogación,
conservación, restauración y mejora de los edificios o conjuntos urbanos o espacios
naturalesconexpres1ondelimitacionesdeusosoinstalacionesincompatibles.
En cualquier caso los Bienes de Interés Cultural declarados se regularán por su
legislaciónespecífica(LeydelPatrimonioHistóricoEspañol)
Art.2.16. Contenido. El contenido de tales normas tendrá el grado de precisión
adecuadoasusfinesdebiendoconteneralmenos:
- Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad de su
redacción
- Estudioscomplementarios.
- Ordenanzascuandosetratedeordenaciónderecintosyconjuntosonormasde
proteccióncuandosetratedeespaciosnaturales
- Planosdeelementos,parcelas,yacimientosarqueológicosyzonasurbanascon
ordenanza especifica o afectada por visualizaciones a proteger, sobre base
cartográficapreferentementecatastralenlossuelosurbanosysuentorno.
- Listadodecatálogoordenadoportiposdeproteccióndondeseindiquenúmero
de identificación del elemento, denominación, localización (postal, con nº de
parcela catastral o con toponimia o coordenadas UTM) y tipo y grado de
protección
- Fichaindividualizadadecadaelemento.
Art.2.17 Tramitación. La tramitación de los Catálogos y Normas Especiales de
Protección, así corno la modificación (ampliación, descatalogación de elementos y
BOCM-20210622-66
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID