Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

o Descripcióndelascaracterísticasdelossistemasgenerales.
ƒ AjustealasdeterminacionesdelasNNSS.
ƒ Definicióndelasáreassujetasatransformaciónporserestas
ƒ Susceptiblesdeedificación(determinandodichaedificaciónosu
áreademovimiento).
ƒ Susceptibles de modificación de las actuales características
físicas,paisajísticasynaturalesengeneral.
o DefinicióndeusosoinstalacionesafectadosalosSistemasGenerales:
ƒ Normativa de aplicación, condiciones de usos y volumen para
ampliaciones o posibles renovaciones, en su caso, previa
catalogacióndeelementosdeinterésurbanístico,paisajísticoo
natural
ƒ Descripción de las características de las infraestructuras a
incorporar y su conexión con las redes municipales existentes
(sistemaviario,abastecimientosdeaguayenergía,depuración,
alumbradopúblico,vertidos,etc.)
ƒ Condiciones estéticas y de protección del paisaje con
delimitación de aquellas áreas sujetas a actuaciones de
forestación, mejora de márgenes fluviales, etc., justificando la
incorporación de especies vegetales adaptadas a las
característicasmedioambientalesdelazona.
o Evaluación económica de la actuación y organismos inversores
comprometidosenella(públicosy/oprivados)
o Programacióndeobras
o Definicióndelascompetenciasenelmantenimientodelasinstalaciones.

3. En el ámbito del “Suelo Apto para Urbanizar”, se complementarán las mismas
exigenciasdecontenidoseñaladasparaelSueloNoUrbanizable,ademásdelas
siguiente:

o Descripción de los condicionantes de uso y volumen y de
infraestructurasbásicasparaeldesarrollodelsectorcorrespondiente
o Compatibilizacióntemporaldelasobrasconlasdefinidasparaelsector
correspondiente

Art.2.10. Tramitación. Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Art. 116 de la Ley del Suelo 1/ 9 2 y Art.147, 148 y
concordantesdelReglamentodePlaneamiento,enrelaciónconelDecretoComunitario
69/1983de30dejunio.

Deacuerdoconloestablecidoenelart.116delaLeydelSuelo1/92,enlosplanesde
iniciativaprivadaelAyuntamientodeberáaprobarodenegarlaaprobacióninicialenel
plazodetresmesesdesdelapresentacióndeladocumentacióncompletaalAyto.

El plazo para la aprobación provisional, una vez realizada la información pública, será
cornomáximodeunañodesdelaaprobacióninicial.

Art.2.11. Formulación. La competencia para su formulación según el tipo de Plan
EspecialdequesetrateseráelreguladoenlosArtículos143a148delReglamentode

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