Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
27 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

sus adjuntos. Los concejales de los grupos políticos municipales podrán asistir, sin formar
parte de la misma.
2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del concejal-presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. En el momento de constitución se determinará la periodicidad de sus reuniones, procurando que se produzcan con tiempo suficiente antes de la distribución del orden del día de las sesiones, sus
reuniones deberán realizarse preferentemente antes de la de la distribución del orden del día
y como máximo 48 horas antes del Pleno. La reunión antes de la distribución del orden del
día será preceptiva en el caso de que fueran inadmitidas iniciativas por su redacción o calificación, para poder reformularlas. La Junta de Portavoces y la Presidencia podrá ser asistida por el secretario del distrito.
El coordinador del distrito podrá asistir a la Junta de Portavoces cuando así lo requiera el concejal-presidente.
3. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
4. A fin de facilitar la labor de la Junta de Portavoces, se remitirán a sus miembros
por medios electrónicos las iniciativas registradas hasta el momento de la celebración de la
reunión.
5. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.
Art. 56. Funciones.—1. Corresponde a la Junta de Portavoces examinar el orden
del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal del Distrito y en particular, las siguientes:
a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar
debate. Solamente podrán excluirse del debate aquellos asuntos del orden del día en
los que se acuerde su exclusión por unanimidad de todos los grupos municipales.
b) Reducir los tiempos de intervención establecidos en este reglamento orgánico
cuando se den circunstancias especiales que lo requieran y así se acuerde por parte del grupo autor de la iniciativa con la Concejalía-Presidencia.
2. Asimismo, la Junta de Portavoces podrá tratar cualquier otra cuestión relacionada
con el funcionamiento de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito.
TÍTULO II
Concejal-presidente
Art. 57. Régimen.—1. El concejal-presidente nombrado y separado por el alcalde, representa al distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de esta.
2. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente reglamento orgánico, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano correspondiente.
3. En el ámbito de su distrito y en el marco de sus competencias, le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las ordenanzas municipales.
Art. 58. Competencias.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ostenta la representación de la Junta Municipal del Distrito y ejercerá las competencias que expresamente le
haya delegado el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y, en concreto,
las siguientes:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de distrito que presida,
sin perjuicio de la función representativa general del alcalde.
b) Ejercer la superior dirección de los ámbitos de la actividad administrativa del distrito.
c) Fijar los objetivos del distrito y de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con
las normas presupuestarias correspondientes.
d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, así como establecer el orden del día de las mismas.
e) Dar traslado a otros órganos municipales de las propuestas de la Junta Municipal
del Distrito.
f) Fomentar las relaciones con las entidades y colectivos ciudadanos del distrito.
g) Asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la administración
municipal.
h) Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados del distrito.

BOCM-20210616-62

Pág. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID