Moralzarzal (BOCM-20210608-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

8.1.2. Segundo ejercicio: Caso práctico: Quienes hayan resultado aprobados en el
ejercicio anterior realizarán una prueba de carácter práctico consistente en la realización de
uno o varios supuestos prácticos, a propuesta del tribunal, relativos a las tareas propias de
la función a desarrollar. El plazo de realización de este ejercicio será como máximo de tres
horas. Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales pero no de textos comentados.
8.2. Fase de concurso: Esta fase solo será aplicable a aquellos aspirantes que hayan
superado el ejercicio de la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la presente convocatoria.
La puntuación máxima a obtener será de 15,00 puntos.
8.2.1. Formación y titulación (máximo 5,00 puntos): La puntuación máxima que
pueden obtener los aspirantes por el concepto de cursos de formación y perfeccionamiento
será de 5,00 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada curso de duración de 100 horas o más: 0,50 puntos.
b) Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas: 0,40 puntos.
c) Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 49 horas: 0,25 puntos.
Para acreditar los cursos de formación o perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas en los que conste necesariamente su duración expresada en
horas lectivas o días y, en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a
seis horas lectivas.
Únicamente se admitirán aquellos cursos impartidos u homologados por Administraciones Públicas, colegios profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP,
Comunidad de Madrid, etc.), que estén relacionados con las funciones propias del puesto
de trabajo a juicio del tribunal de selección.
A efectos meramente enunciativos, y sin perjuicio de que el tribunal pueda considerar
también puntuables otros cursos de formación, se valorarán aquellos que estén relacionados con las siguientes materias: Gestión tributaria, recaudación y formación en las aplicaciones que se utilizan en el Ayuntamiento de Moralzarzal: GT WIN, GEMA y GESTDOC.
Se podrá realizar entrevista a los aspirantes si el Tribunal lo considera necesario para
aclarar aspectos concretos de la documentación presentada.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas en la convocatoria para el acceso al puesto al que se opta.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas o el contenido no se valorarán. Tampoco se valorarán aquellos títulos valorados en créditos en los que no figure su
equivalencia en horas.
8.2.2. Experiencia profesional (hasta un máximo de 10,00 puntos): La puntuación
máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de experiencia profesional será
de 10,00 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en la Administración Local como técnico de gestión de Administración General A2 o técnico de Administración General A1: a razón de 2,50 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la
subescala de Secretaría, de Intervención-Tesorería o Secretaría- Intervención a razón de 2.50 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas
como técnico de Administración General u otros Cuerpos de subgrupos A1 o A2 a razón de 2,00 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.
d) Por experiencia profesional acreditada en la empresa privada cuyas funciones estén relacionadas con el puesto a cubrir a razón de 1,00 punto por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados, expedida por la Administración correspondiente, en la que consten las funciones específicas realizadas, el tiempo de realización de las mismas y porcentaje de la jornada dedicada a cada función.

BOCM-20210608-61

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