Pinilla del Valle (BOCM-20210520-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

6.2. Fase concurso: Se procederá a la valoración de los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos. No será
de carácter eliminatorio ni determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables:
— Experiencia (máximo 25 puntos): Por servicios prestados como personal de limpieza de edificios en el ámbito de la Administración Local, tanto en régimen de
contratación laboral, relación funcionarial o mercantil:
• En municipios con menos de 250 habitantes: 0,35 puntos por cada mes.
• En municipios con más de 250 habitantes: 0,15 puntos por cada mes.
El número de habitantes del municipio correspondiente, se comprobará con los
datos del INE del ejercicio del que se presenta la experiencia.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Administración, se
acreditarán mediante contratos y vida laboral, acompañado de certificado oficial
de las funciones realizadas o servicios prestados.
— Formación específica complementaria (máximo 20 puntos):
• Cursos de prevención de riesgos laborales: 5 puntos si es específico del puesto, 3 puntos si es básico.
• Cursos de formación relacionados directamente con limpieza de edificios e instalaciones públicas: 0,02 punto por hora de duración del curso, con un máximo
de 10 puntos.
• Cursos de formación relacionados directamente con limpieza de edificios y locales: 0,01 punto por hora de duración del curso, con un máximo de 5 puntos.
Los méritos relativos a la formación específica complementaria, se acreditarán mediante fotocopia de los títulos de los cursos donde consten el temario y número de horas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas, no serán valorados por el
Tribunal Se valorarán únicamente, los cursos de formación y perfeccionamiento o formación continua, que hubieran sido convocados u organizados por Institutos, Escuelas o Universidades Oficiales, Servicios de Administraciones Públicas, Colegios Oficiales u otras
entidades de carácter público.
El tribunal examinará la documentación presentada valorando únicamente aquellos
méritos que hayan sido debidamente acreditados según el apartado anterior. La calificación
de la fase concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase
(experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición y concurso de méritos.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de persistir el empate, se atenderá, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado Experiencia del baremo.
7. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización
del contrato
Concluidas las pruebas y calificaciones, el Tribunal hará pública en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, la relación de candidatos/as por orden de puntuación,
estableciéndose un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de su publicación para
que se formulen las reclamaciones que se estimen respecto a la baremación de méritos de la
fase del concurso.
Resueltas las mismas, por el Tribunal se hará pública la relación de candidatos/as aprobados por orden de puntuación y propuesta de candidato/a para la formalización del contrato.
El/la candidato/a propuesto, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la propuesta del Tribunal, para la acreditación documental del
cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 2. Si en el citado plazo no se acreditase,
o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos, perderá su derecho a formalización del contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación y será notificado el siguiente candidato/a por estricto orden de puntuación.

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