C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 109

3. Asimismo, podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas normas las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan adquirido un vehículo o achatarrado un
turismo, con las características exigidas en el artículo 1, entre el 16 de noviembre de 2020
y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas
normas reguladoras.
Artículo 9
1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas
reguladas en estas normas podrán presentar su solicitud en el formulario normalizado que
se recoge en el anexo V de las presentes normas reguladoras.
2. Las solicitudes podrán presentarse, a partir del día siguiente al de la publicación
de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el
plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el
achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda.
3. En el caso de los vehículos adquiridos o achatarrados entre el 16 de noviembre
de 2020 y la publicación de estas normas reguladoras a los que hace referencia el artículo 8.3,
las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación
de estas normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas físicas, además de en los registros indicados en el punto anterior, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en las Oficinas de Correos, en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes. Dichas personas podrán elegir, asimismo, el medio a través del cual
desean ser notificados.
6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
7. Cuando las comunicaciones a las personas interesadas se realicen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse
dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página web:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral
8. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la
ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
En el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar la documentación acreditativa
de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
9. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 10, el órgano instructor requerirá a la persona física o jurídica interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. En el caso de que el solicitante de la ayuda procediera a la devolución del vehículo adquirido, estará obligado a desistir de su solicitud, poniendo este hecho en conocimiento del órgano gestor en el momento de producirse tal devolución.

BOCM-20210519-31

Solicitudes