C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección
General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera interponer.
En Madrid, a 10 de mayo de 2021.—El Director General de Administración Local,
José Antonio Sánchez Serrano.
ANEXO I
CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS
POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROVISIÓN
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
Puesto de trabajo: Titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.
Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería.
NCD/Complemento específico: 30/2.949,70 euros/mes.
Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.Bis 6 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al
puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:
Que la envergadura económica del presupuesto a gestionar y la especial complejidad
que supone el tratamiento consolidado de los distintos entes integrantes del sector público
local requieren una especial aptitud del candidato al puesto, demostrable mediante el desempeño de puestos similares características y una formación especializada en las materias
objeto de su actuación.
Por todo ello, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá
en cuenta para sus valoraciones:
A) Experiencia Profesional: Se puntuará hasta un máximo de 1 punto los servicios
prestados en entidades locales del ámbito subjetivo definido en los artículos 111
y 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), con un presupuesto general consolidado igual o superior a 125.000.000 de euros y que dispongan de un sector público formado por: organismos autónomos o consorcios y
sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales dependientes, a razón
de 0,03 puntos por mes acreditado.
B) Formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, los
cursos de formación, de al menos de 60 horas de duración, recibidos y acreditados, realizados en los últimos 5 años en condición de funcionario de carrera, en alguna de las siguientes materias:
— Contabilidad de Costes.
— Presupuestos y contabilidad pública.
Acreditación de los méritos específicos:
— La experiencia profesional, mediante certificado expedido por el Ayuntamiento
respectivo, por la Administración Estatal o Autonómica. Se deberá certificar,
igualmente, el importe del presupuesto consolidado del municipio en los años respecto de los cuales se acredita el ejercicio del puesto y las entidades integrantes
del presupuesto consolidado.
— Los cursos, mediante origina o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

BOCM-20210518-28

1. Entidad Local: Alcorcón