C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Novena
Coordinación de nombramientos
1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno
de los puestos afectados.
Décima
Formalización de nombramientos
1. De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones
múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General
de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el
plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.
Undécima
Plazo posesorio
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres
días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de
primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”. Si la resolución comportara el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la
toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta
de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local.
Duodécima
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Decimotercera
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un
puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la
Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que
se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimocuarta
Recursos
1. Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo

BOCM-20210518-28

Cese y toma de posesión