B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

de interinidad establecidos en la base tercera, figuren en las listas definitivas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2021-2022,
de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Resolución conjunta de 29 de diciembre de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para
la obtención de la acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa
bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, del 11 de enero de 2021), y con la Resolución conjunta de 17 de
diciembre de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la
que se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, aprobada por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, de las
Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 12 de enero de 2021), los aspirantes a interinidad que obtengan la
acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de
las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el
momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.
En el caso de haber obtenido la acreditación lingüística desde un centro privado concertado autorizado para impartir el programa bilingüe, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada preferentemente de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en
la base decimoquinta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
Si hubiera obtenido la habilitación lingüística desde un centro privado concertado, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente función bilingüe de la lista de
aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada preferentemente de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base decimoquinta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
6.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto,
su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación
y/ o la acreditación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe, recogida en el
apartado 10.2 de la base décima de la presente Resolución, conllevará la baja temporal en
la lista no bilingüe de la especialidad de origen.
Séptima

7.1. Solicitud de destino.
Tendrán que solicitar destino para el curso escolar 2021-2022 todos los aspirantes a interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios, de las especialidades no convocadas por Resolución de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Resolución de 11 de
marzo de 2020, que no hayan causado baja en las listas de dichas especialidades, así como
todas las personas que participen en la convocatoria del procedimiento selectivo regulado
por dichas Resoluciones.
De forma excepcional, en los casos en los que no hubieran sido publicados los listados
definitivos, deberán tramitar su solicitud de destino las personas incluidas en los listados provisionales de admitidos y excluidos de la convocatoria extraordinaria del Cuerpo de Maestros, publicada por Resolución de 30 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 8 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos.
En el formulario de solicitud de destino existirá la opción de autorizar la consulta al
Registro Central de Delincuentes Sexuales para justificar el requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención

BOCM-20210518-25

Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe