B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
70 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

Pág. 97

inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de
2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos
cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas
completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en
centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en
los niveles y enseñanzas correspondientes.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por
los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.
El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base novena de la presente Resolución.
El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo
esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.
Cuarta
Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos
Preferentemente, todos los trámites y actuaciones derivados de esta convocatoria se
realizarán por medios electrónicos.
Según lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que en
el momento de presentar el escrito tengan un nombramiento como funcionario interino son
empleados de las Administraciones Públicas, por lo que están obligados a realizar los trámites y actuaciones con dichas Administraciones, a través de medios electrónicos, conforme a lo especificado en el apartado 15.1 de la base decimoquinta de esta Resolución.
Quinta
Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son
adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.
Estos puestos son: “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo
día”, “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, “Aulas Hospitalarias, Servicios de
Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”.
Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria.
El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos
puestos es el establecido en la base novena de esta Resolución.
Sexta
Puestos bilingües: preferencia y prioridad
6.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo
los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen

BOCM-20210518-25

Puestos de carácter voluntario