B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

senten y se mantendrán en las demás listas de las que formaban parte, siempre que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud.
— Las listas de las especialidades en las que no se presenten se baremarán actualizando la puntuación del baremo de interinos, conforme al baremo de la fase
de concurso obtenido en el procedimiento selectivo de 2021.
Tercera

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre).
2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición de la misma especialidad del mismo Cuerpo en alguno de los
procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que
acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos,
como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como
quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos
continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o
de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
— Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con
una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011,
de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden
realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única,

BOCM-20210518-25

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad