B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

Si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior
existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir
a los Servicios Públicos de Empleo para que provean al Área de Gestión del
Personal Docente Interino de una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del
Acuerdo de 10 de mayo de 2016, puedan optar a las citadas plazas.
Aportación de la documentación requerida para la formalización del nombra-

9.3.
miento.
Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro
asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación:
Relación de documentos:
— Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad.
Titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados,
según el Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
• Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid
durante el curso 2020-2021 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido
asignados para el curso 2021-2022.
• Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad
de Madrid.
Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el
certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado.
En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos
exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el
Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero
permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte.
Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no
afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla.
— Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de Escuelas de Idiomas.
Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para
impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).
Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:
• Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid
durante el curso 2020-2021 por alguno de los siguientes Cuerpos: Profesores
de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).
• Formen parten de alguna lista definitiva de aspirantes a interinidad procedente
de procesos selectivos del tipo 1 y subtipo 3, para el curso 2021-2022.
— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Este certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad
incluidos en la relación que se publicará en julio en www.comunidad.madrid, sección “Servicios e Información”, “Educación”, “personal+educación”, “Profesorado Interino”, sección “Listas de interinos”, de aspirantes a interinidad de los que
no se dispone la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada
por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su
consulta.
Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán
que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11

BOCM-20210518-25

BOCM