B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-25)
Aspirantes profesores interinos –  Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

la instancia de petición de centros para el curso 2021-2022 o bien alguno de los
certificados electrónicos incluidos en el apartado 15.1 de la base decimoquinta.
Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder
a través del portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Portal del ciudadano” escribiendo en
el texto del buscador ”Convocatorias para cubrir necesidades” o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” siguiendo la secuencia www.comunidad.madrid, sección
“Servicios e Información”, “Educación”, “personal+educación”, “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones (AReS)”.
Los aspirantes deberán hacer un seguimiento de las convocatorias que se vayan realizando para no ser excluidos de las listas en caso de no participar en las mismas.
Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas, que seleccione la
opción de renunciar a participar en dicha convocatoria a través de la plataforma
AReS o, que habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las
tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado sin causa justificada, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas del
apartado 12.1 de la base duodécima, deberá renunciar a participar en la convocatoria y, para no causar baja, cumplimentar el Anexo III o el Anexo IV de esta
Resolución y presentarlo, según lo establecido en la base decimoquinta, en el plazo de 5 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes.
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el primer día lectivo tras su adjudicación, habiendo aportado previamente
la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 9.3 de esta base, a través de la plataforma AReS.
Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos
de aspirantes a interinidad que han causado baja.
b) Procedimientos extraordinarios.
Cuando existan necesidades que no puedan ser cubiertas por el procedimiento ordinario recogido en la presente Resolución, se podrá proceder a la cobertura de los
puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios:
— 1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas
En el caso en que se hubieren agotado las listas de aspirantes de una determinada especialidad y, en tanto se sustancie el procedimiento de elaboración de
una lista extraordinaria o en el caso de que no existieran aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el
nombramiento como funcionario docente interino de aquellos aspirantes que
formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para
los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal
efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos
públicos extraordinarios por vía telemática y convocatorias extraordinarias a
través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en la página principal de dicha plataforma AReS y en la página “personal+educación”, con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de
Madrid que pueden participar en esa convocatoria. Puede haber casos en los
que la propia convocatoria establezca que haya unas especialidades que puedan tener prioridad sobre el resto. De forma genérica, en los casos de convocatorias para la cobertura de puestos de carácter voluntario, tendrán prioridad
aquellos aspirantes incluidos en la especialidad objeto de la convocatoria sobre el resto de participantes, salvo que en la propia convocatoria establezca la
prioridad de determinas especialidades. Una vez establecido este orden de
prioridad, la ordenación de los aspirantes que participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y puntuación.
— 2.o Solicitud de candidatos al Servicio Público de Empleo.

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