B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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Artículo 17.- Jornada extraordinaria.
Para poder garantizar un funcionamiento ágil y eficaz se crea un programa de adscripción
voluntaria que se gestionará de acuerdo con las necesidades del servicio, al objeto de regular la
realización de servicios especiales, cumpliendo las siguientes premisas:
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La Jefatura del Cuerpo realizará una convocatoria anual para recabar interesados de
todas las categorías y funciones laborales susceptibles de realizar jornada extraordinaria
en forma de servicios especiales. Dicha convocatoria permitirá también la renuncia
voluntaria de los interesados a pertenecer a la lista.
Se revisará por la CSA las posibles circunstancias excepcionales y sobrevenidas que
puedan justificar una posible baja/alta en la adhesión del personal. La renuncia entre
convocatorias se llevará a cabo sin dejar de hacer servicios especiales ya asignados.
Ante grandes siniestros o siniestros simultáneos excepcionales podrá autorizarse la
incorporación de personal voluntario a este programa si el personal existente no fuera
suficiente.
Estas guardias no estarán calendarizadas, y se ofertarán en función de las necesidades
específicas que se fueran produciendo. Podrán rechazarse sin generar efectos cuando la
asignación se realice con menos de 72 horas de antelación.
Con carácter general la duración de los servicios será de 24,50 horas. No obstante,
podrán asignarse jornadas de menor duración, por tiempo concreto, cuando se trate de
necesidades sobrevenidas durante la guardia o al inicio de ésta, sustituciones parciales o
trabajos coyunturales, en cuyo caso no computarán – a efectos del listado de prelación
para la asignación de guardias – como jornada extraordinaria.
Las prolongaciones por mantenimiento de mínimos operativos no se extenderán más allá
de las 13:00 horas.
El Servicio Operativo ajustará el número de guardias del personal que se incorpore o
reincorpore al listado.
En el establecimiento de la jornada extraordinaria se designará el destino de la misma,
siendo por cuenta del personal el desplazamiento suyo y de su EPI, en caso de no ser en
el destino habitual.
La ausencia a una jornada especial establecida sin causa justificada – según permisos del
vigente Acuerdo Sectorial de Funcionarios – será motivo de exclusión del listado durante
1 año, a contar desde la fecha de su comunicación.
Las jornadas de trabajo se calendarizarán intentando su aplicación de forma igualitaria
entre todos los efectivos.
Una vez calendarizadas, serán consideradas jornada efectiva de trabajo a todos los
efectos y con las únicas limitaciones aquí establecidas.
Las jornadas de trabajo establecidas serán remunerada a mes vencido y cuando se hayan
realizado, correspondiendo el pago conforme al importe de servicio especial establecido.
Al tratarse de jornadas no ordinarias y de adscripción voluntaria, no corresponde la
aplicación proporcional de singularidad de jornada sobre ellas.

Artículo 18.- Jornadas de gestión técnico – operativa.
El horario de gestión se programará en jornadas 7,5h, pudiendo realizarse un desarrollo voluntario
y fragmentado de las mismas o un formato de teletrabajo - total o parcial - en aquellos casos en los
que no afecte al desarrollo de los objetivos establecidos para la tarea encomendada y así fuera
validado por la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 19.- Jornadas de Prevención.

Artículo 20.- Jornadas de Formación.
Como norma general se programarán en jornadas de 6h no coincidentes con el saliente de
guardia. Se calendarizarán por semestres – según lo previsto en el artículo 25 – y sólo podrán
alterarse por situaciones sobrevenidas y debidamente justificadas, no imputables al personal, que

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Podrán programarse en una única jornada de 6h (no coincidente con el saliente de guardia) o en
dos jornadas de 3 + 3h con hora de inicio las 10:00h pudiendo ser, en este caso, en el saliente de
guardia. Se calendarizarán por semestres – según lo previsto en el artículo 25 – y sólo podrán
alterarse por situaciones sobrevenidas y debidamente justificadas, no imputables al personal, que
serán previamente informadas a la CSA, donde se estudiarán las opciones que pueden ofrecerse
para su recuperación. No se calendarizarán en verano.